El Defensor del Pueblo califica un ruido de 75 decibelios de "agresión" y su repetición de "tortura"

Actualizado: jueves, 12 noviembre 2009 13:01

Pide a la administración que reflexione sobre el ruido de Barajas que lleva a una "vida indigna" en la zona afectada

TRES CANTOS, 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo considera que "una medición instantánea de 75 decibelios" de ruido es para un vecino "una agresión y la repetición de eventos puntuales de 75 decibelios es una tortura", es decir, "un ambiente propio de una calidad de vida indigna" según recoge en una carta remitida a la Asociación de Vecinos Afectados por los Aviones de Tres Cantos, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que pide por ello a la Administración que reflexione sobre el caso.

Según el texto, firmado por el adjunto segundo del Defensor del Pueblo, Manuel Ángel Aguilar, en respuesta a las quejas de los vecinos, especialmente de la Urbanización Soto de Viñuelas de Tres Cantos, el Defensor ha consultado la situación con la directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el secretario de Estado de Transportes, pero muestra su disconformidad con buena parte de las afirmaciones y deducciones del informe que le han remitido.

Para el Defensor del Pueblo hay "indicios sobrados de que el padecimiento por ruido existe, es real, y que las quejas no llegan a esta Defensoría sin razón ni justificación". "Por el momento, el número de denuncias de algunos reclamantes ha podido ser desmesurado, pero el número de expedientes abiertos en una actividad como la aeronáutica también parece desmesurado a esta Defensoría, a falta de explicaciones, que no se nos han proporcionado", explica en la carta.

Por otro lado, juzga "indebido" el impacto acústico real porque "supera los límites de lo tolerable aunque haya sido analizado en las evaluaciones de impacto ambiental de las dos últimas ampliaciones de la infraestructura; aunque se hayan aplicado las medidas de protección acústica establecidas por la Secretaria General de Medio Ambiente, y aunque sean similares a las adoptadas en otros países europeos". A su juicio, tales medidas son "insuficientes" si no rectifican el ruido en "magnitud bastante".

"Estamos ante un aeropuerto ruidoso, ante una instalación inherentemente molesta muy próxima si no inserta en la ciudad y esa realidad no la cambian más que acciones materiales de rectificación y eliminación de impactos", explica.

Para la oficina del Defensor del Pueblo, las medidas de rectificación han de estar ciertamente en consonancia con la Ley 37/2003 del Ruido, pero "la administración interpreta sesgadamente la disposición adicional segunda" que se refiere a las edificaciones preexistentes dentro de una zona de servidumbre acústica.

La Ley dice que, en la declaración de impacto ambiental, se especificarán las medidas que resulten económicamente proporcionadas dirigidas a alcanzar en el interior de los edificios unos niveles acústicos compatibles con su uso característico, residencial en este caso. A juicio del Defensor del Pueblo, "la administración parece deducir que las medidas han de ser económicamente proporcionadas a la economía del aeropuerto, cuando lo cabal es deducir que sean proporcionadas a la economía de todos, o sea también (y quizá sobre todo) a la economía de quien padece el ruido, pues de otro modo la injusticia sería doble".

Por otro lado, supone que para la administración, como esta disposición legal sólo prevé que se tomen medidas en el interior, y no en espacios exteriores (jardines, calles, parques y espacios públicos abiertos), quiere decir que el ambiente exterior no es asunto que le concierna.

Rectificar el ruido exterior se antoja prácticamente imposible, a juicio del Defensor del Pueblo, dadas las circunstancias de emplazamiento del aeropuerto y las rutas aéreas establecidas. Pero considera que también el padecimiento por ruido exterior es asunto de su competencia; y anuncia que proseguirá su intento de que se proporcione a los ciudadanos este preciado bien, "del que se les priva por una muy defectuosa ordenación territorial y de infraestructuras".

El departamento que dirige Enrique Múgica hace suyo el parecer de los ciudadanos en este caso y pone la carga de la prueba a quien es titular del foco ruidoso, no a quien padece sus efectos. Esta conclusión la deduce de los antecedentes que obran en investigaciones de hace ya más de una década, cuando la administración aeroportuaria negaba que fuera titular de focos ruidosos (los aeropuertos) porque el ruido lo producían los aviones, no los aeropuertos.

A juicio del Defensor del Pueblo, tuvo que ser la Ley del Ruido la que por fin obligara a la administración a aceptar la realidad y el Derecho anterior; "una realidad de hecho y de derecho anterior a la ley vigente que la administración no aceptaba ni reconocía".

NO ES UTOPIA

El Defensor del Pueblo dice en la carta remitida a los vecinos que no pretende en modo alguno situar el campo de acción de la sostenibilidad ambiental "en lo utópico ni en lo irrealizable", pero tampoco pretende cargar con la entera responsabilidad del problema a la administración aeroportuaria, porque sería "injusto".

Explica que tampoco quiere dar la sensación de que la administración aeroportuaria no está haciendo nada o muy poco para encontrar salida a estas dificultades, pero no puede admitir "la resistencia de la administración aeroportuaria a reconocer la magnitud del problema, a su implicación y responsabilidad directa, a interpretar las leyes no sólo desde el punto de vista mercantil y de los costes sino también desde el punto de vista de quienes padecen diariamente los perniciosos efectos del ruido".

En cuanto a las multas, a la Defensoría le llama ante todo la atención el número de multas impuesto en 2007 y 2008, 158 sanciones de las cuales 82 son ya firmes, o sea, una cada cuatro o cinco días. "Si tenemos en cuenta que esta cifra se deduce de una proporción mucho menor sólo respecto de expedientes incoados, y aunque no se nos ha dado la cifra correspondiente a 2007, puede decirse que la administración encuentra indicios bastantes para abrir expediente sancionador a razón de cerca de uno al día sólo por incumplimiento injustificado de rutas", mantiene.

Según apunta, "lamentablemente" la administración se limita a justificar su actuación y a defenderla sin reparo alguno, es decir, "una justificación que no tiene visos de objetividad pues, por ejemplo, no concluye nada de su actividad sancionadora, o sea del desempeño en el aeropuerto acerca del cumplimiento de rutas".