MADRID, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Defensor del Paciente ha publicado una lista de los pacientes y familiares que pueden reclamar por daños y prejuicios a la salud derivados de la pandemia provocada por el nuevo coronavirus, cuya enfermedad se conoce como Covid-19.
"Queremos advertir de que, ante semejante escenario de inseguridad, crítica, debilidad y dolor es el momento propicio para que aparezcan oportunistas en forma de grupos de afectados, plataformas o asociaciones creadas en estos días con la aparente finalidad de ayudar, cuando es posible que encierren motivos mercantilistas cuya intención sea aprovechar el momento de debilidad y hacer reclamar a quienes han sufrido una pérdida a pesar de no tener la mínima oportunidad de vencer en pleito", ha dicho la organización.
Por este motivo, el Defensor del Paciente ha informado de que pueden reclamar todos aquellos que puedan acreditar abandono de un mayor en una residencia en situación de peligro manifiesto y grave. En estos supuestos se podrá exigir responsabilidad penal por omisión del deber de socorro o, en su caso, lesiones y homicidio imprudente, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños y perjuicios.
Asimismo, lo podrán hacer los pacientes de patologías distintas al Covid-19 que durante la pandemia no reciban la debida atención médica y sufran una evolución negativa de su enfermedad, como puede suceder con casos oncológicos, neurológicos o cardiológicos; así como las familias de enfermos que han fallecido esperando un respirador o no han sido ingresados en la UCI por error en su clasificación dentro del protocolo o por una lista de espera "mal gestionada" dentro de la urgencia.
"Se podrá reclamar en los supuestos en los que los pacientes no acceden a la asistencia que precisan a pesar de existir la posibilidad de ello. Por ejemplo, cuando se podía derivar al paciente a otro centro con más medios, ya fuera a un centro hospitalario de la misma o diferente comunidad autónoma, ya fuera a un centro hospitalario de carácter privado", ha explicado.
En este punto, la organización ha recordado que todos los centros públicos tienen la obligación de derivar a la sanidad privada a los pacientes críticos que no pueden asumir, y que ésta no podrá rechazar la asistencia de Urgencias y tendrá que reclamar los gastos al Servicio de Salud de la comunidad autónoma que haya decidido la derivación.
Y, prosigue, en estos casos de urgencia vital, si el centro hospitalario público no realiza la derivación por desconocimiento, el paciente podrá acudir a un centro privado y reclamar los gastos al servicio de salud de la comunidad autónoma mediante dos procedimientos diferentes: reintegro de gastos o reclamación de daños y perjuicios.
Por otra parte, también se podrá realizar una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración pública frente al Ministerio de Sanidad y al servicio de salud de la comunidad autónoma correspondiente cuando se demuestre que el daño es antijurídico, es decir, que la víctima o perjudicado no tienen obligación de soportarlos.
También se podrán reclamar responsabilidades derivadas de la ausencia de medidas de protección de los trabajadores, lo que incluye la reclamación frente a los empleadores por los daños y perjuicios sufridos por los trabajadores, funcionarios y militares con exposición de riesgo al coronavirus por infracción de medidas de seguridad y prevención derivadas de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, infracciones fundadas en ausencia o deficientes medidas de carácter organizativo y medidas de protección tanto colectivas como individuales.
Aquí también se incluirían a los afectados que tuvieran o debieran haber tenido la consideración de trabajadores especialmente sensibles. Igualmente existiría responsabilidad, en los casos mencionados anteriormente, con posibilidad "clara de reclamación" para los familiares contagiados de trabajadores expuestos a la enfermedad que hubieren contraído la misma por contacto personal con los mismos.
OTRAS RECLAMACIONES
Asimismo, el Defensor del Paciente ha informado de que también se podrán realizar reclamaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, ante Muface o Isfas, para el reconocimiento como accidente de trabajo de la enfermedad Covid-19 contraída como consecuencia de la prestación laboral de trabajadores, funcionarios y militares con exposición al coronavirus SARS-CoV-2. Igualmente, las reclamaciones para el reconocimiento de las prestaciones pertinentes por contingencia profesional: incapacidad temporal, invalidez permanente o muerte.
Otras reclamaciones pasan por la denegación de la baja laboral a pacientes con factores de riesgo (inmunodeprimidos, con patologías cardíacas o pulmonares), que hayan resultado perjudicados a consecuencia de dicha denegación; y contra empresas funerarias por incumplimiento contractual y prestación defectuosa de sus servicios, así como por errores de identificación de fallecidos, retrasos indebidos y abusos en el cobro de servicios funerarios.
Finalmente, ha informado de que también se podrá reclamar en el caso de falta de información sobre el diagnóstico, tratamiento, riesgos, alternativas y pronóstico de la enfermedad en los supuestos en los que exista posibilidad de trasladarla a los pacientes y familiares.