CyL crea un registro de instrucciones para que cada persona decida si se le aplican medidas para prolongar su vida

Actualizado: sábado, 1 marzo 2008 19:50

VALLADOLID, 1 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Castilla y León ha puesto a disposición de los ciudadanos un registro regional de instrucciones previas para que cada persona pueda decidir si en un momento determinado y siempre ante situaciones irreversibles, quiere o no que se le apliquen medidas extraordinarias para prolongarle la vida.

En un comunicado recogido por Europa Press, la Consejería de Sanidad precisó que este registro funciona desde el mes de enero y se encuentra disponible para los profesionales sanitarios las 24 horas del día, todos los días del año y el acceso al mismo se realiza a través de medios telemáticos, con lo que se garantiza la confidencialidad de la operación.

Además, la conexión del registro castellanoleonés con el nacional permitirá a un facultativo de otra región española conocer la existencia de un "testamento vital" dictado en Castilla y León.

Las mismas fuentes precisaron que el concepto de instrucciones previas responde a "la manifestación anticipada de voluntad que, por escrito, hace cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, acerca de los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento, para que sean tenidas en cuenta por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia, en el momento en el que se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurren le impidan expresarla por si mismo".

En Castilla y León, las instrucciones previas son plenamente eficaces cuando su formalización se ejecuta de acuerdo con alguno de los tres procedimientos legalmente previstos, es decir, bien ante notario, ante tres testigos o ante el personal al servicio de la Administración pública.

Estas instrucciones pueden ser en cualquier momento objeto de sustitución o revocación, de acuerdo con los procedimientos establecidos; asimismo, la persona que hace manifestación de su voluntad puede también designar representantes, incluyendo los datos de éstos y la prevalencia entre ellos en el caso de que sean más de uno.

Las instrucciones previas suponen una capacidad de la persona a decidir las medidas que se le aplicarán en caso de situaciones irreversibles como, por ejemplo, un estado de coma, aunque su aplicación no podrá primar sobre el obligado cumplimiento de la normativa vigente, de modo que no serán tenidas en cuenta las contrarias al ordenamiento jurídico.

Aunque la inscripción de las instrucciones previas por parte de los ciudadanos en este registro no es obligatoria, la Consejería de Sanidad sí lo recomendó para facilitar el cumplimiento último del "testamento vital".

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.

Las personas que deseen inscribir un documento de instrucciones previas en el registro regional de instrucciones previas de Castilla y León pueden solicitarlo por escrito, sin necesidad de residir en la región ya que cualquier ciudadano, español o extranjero, puede otorgar un "testamento vital" y, por tanto, inscribirlo.

Para hacerlo basta con cumplimentar el modelo de solicitud recogido en el Decreto 30/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el documentos de instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el Registro de instrucciones previas de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 28 de marzo.

Este documento es accesible a través de Internet en el portal sanitario de la Junta de Castilla y León, en www.sanidad.jcyl.es o bien solicitarlo en la sede de Consejería de Sanidad o en los Servicios territoriales de Sanidad de cada provincia.

La formalización de esa solicitud, que ha de presentarse en sobre cerrado y ha de ir acompañada de un original o copia autentificada del documento de instrucciones previas y de fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad del otorgante y de los testigos, si se utilizado esta fórmula, podrá presentarse en la Consejería de Sanidad, en las delegaciones territoriales de la Junta o ante otros registros administrativos.