TSJCV condena a Sanidad a pagar 314.422 euros a 2 laboratorios de intereses por la demora en pagar facturas

Actualizado: martes, 7 agosto 2012 15:35

VALENCIA 7 Ago. (EUROPA PRESS) -

La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha reconocido la obligación de la Conselleria de Sanidad de pagar 314.422 euros a dos laboratorios por intereses ante la demora en el abono de facturas correspondientes a los años 2008 y 2009.

En uno de los casos, la sala condena a la Conselleria a abonar 189.973 euros a una empresa farmacéuticca por intereses por la demora en el abono de 899 facturas correspondientes a los años 2008 y 2009 por concursos, contrato adopción de tipo, adjudicaciones y/o pedidos realizadas con posteriorida al 8 de agosto. En el segundo supuesto, la cifra alcanza los 126.562 euros por intereses por la demora en el pago de 1.363 facturas, todas ellas de 2008.

De esta forma, el tribunal estima los recursos presentados por ambas mercantiles contra las resoluciones de la Conselleria de Sanidad a través de la vía del silencio administrativo de índole negativa. Ambas entidades incidían en la desestimación presunta de las solicitudes presentadas en julio de 2009 con el fin de que la Generalitat les reconociera las cantidades adeudadas en concepto de intereses por la demora.

El TSJCV señala en las sentencias que las mercantiles acompañan a su escrito de demanda suficiente documentación como para que pueda asumir que las facturas de las que deriva la reclamación de intereses tienen que ver, aunque no exista una absoluta precisión sobre ello, con vínculos contractuales pactados con la Generalitat.

En este sentido, añade que la defensa de la Administración demandana no opuso una falta de concordancia entre facturas y documentos contractuales sino que hay siempre y de forma única, "alegaciones de un tenor abstracto, genérico, que en medida alguna se detienen a auscultar si, efectivamente, y en el caso objeto de debate, la liquidación tardía del precio de los suministros carece de ligazón suficiente con los documentos contractuales" citados en las demandas.

Asimismo, indica que la representación de la administración no opone que las cuantías reclamadas por las facturas carezcan de "estricta vinculación" con prestaciones que se entregaron en el momento que señalan las facturas. El tribunal fija la fecha inicial para el cómputo de los intereses de demora sobre los reclamados en la demanda en la fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo.