VALENCIA 18 Ene. (EUROPA PRESS) -
La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la conselleria de Sanidad a indemnizar con una renta vitalicia mensual de 300,51 euros a un menor al que le provocaron graves secuelas provocadas en el momento de su alumbramiento --parálisis de un brazo, entre otras-- como consecuencia de no haber detectado que presentaba un mayor tamaño del habitual, que hacía necesaria la práctica de una cesárea programada o un parto anticipado.
La sala estima así en parte el recurso interpuesto por la familia del afectado contra la resolución del conseller de Sanidad que el 19 de febrero de 2003 rechazó indemnizarle, y reconoce el derecho del menor a recibir una pensión vitalicia de 300,51 euros al mes por los daños sufridos, a la vez que concede a su madre 10.000 euros e perjuicio de ingresos derivado de los meses que dejó de trabajar para cuidarle. En el texto de la sentencia también acordaba --aunque el fallo no lo recoge-- otros 5.000 euros por daños morales.
La madre presentó una reclamación ante la conselleria donde aseguraba que las lesiones sufridas por su hijo, nacido el 8 de junio de 1997 en el hospital Marina Alta de Dénia, eran imputables a la administración por la mala utilización del instrumental, en particular del vacuextractor. El bebé sufrió fracturas de clavícula derecha y parálisis de 'Duchenne-Erb'.
Para alcanzar su decisión, la sala ha tenido en cuenta un informe pericial en el que se establece que el daño sufrido por el menor, que queda incapacitado para la actuación del miembro superior, se produjo al haberse optado por un parto vaginal pese a que el feto era grande, de 4.180 gramos. Las lesiones, según esta parte, no se hubieran producido en el caso de escoger una cesárea o de inducir el parte antes del término de la gestación con el fin de que el bebé no fuera tan grande.
Asimismo, el diagnóstico del mayor tamaño del niño se habría producido "fácilmente" con varias ecografías sucesivas realizadas durante el último periodo del embarazo y que no se llevaron a cabo. Por ello, la sala entiende que si bien en el momento del parto no está acreditado que los facultativos no cumplieran los protocolos médicos de rigor "es lo cierto que pudo haberse diagnosticado con relativa facilidad" el mayor tamaño del feto y, en consecuencia, haber adelantado el parto o practicar una cesárea.