VALENCIA 9 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica este viernes las nuevas restricciones para hacer frente a la extensión de la covid, que incluye como novedades el cierre del ocio nocturno, el adelanto media hora del cierre de la hostelería, la reducción de los aforos de los espectáculos masivos y la prohibición de venta de alcohol desde las 20.00 horas. Estas medidas estarán vigentes desde las 0:00 horas del día 10 de julio de 2021 hasta las 23:59 horas del día 25 de julio de 2021.
De este modo, se suspende la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante. No obstante, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización, en las condiciones y con las limitaciones horarias que tienen bares y restaurantes.
Además, el Consell ha adelantado el cierre de la hostelería se media hora. De este modo, dejarán de aceptar pedidos a las 00.00 y deberán estar cerrados a las 00.30 horas. También se reducen los comensales a diez en terrazas y seis en el interior.
De igual modo, los espectáculos masivos reducirán su aforo: En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 1.000 personas asistentes, aunque se puede dividir el espacio en dos sectores diferenciados de mil personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector. Así, se pasa de un máximo de 3.000 participantes a 2.000.
En el exterior, el aforo será del 75% con un máximo de 2.000 personas asistentes, aunque también se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de tres sectores diferenciados de 1.000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida y aseos. Se reduce así el máximo de 4.000 asistentes a 3.000.
Además, se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día, excepto en los establecimientos autorizados, durante su horario de apertura y se adelanta a las 20.00 horas la prohibición de venta de alcohol, hasta las 7.00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.