ALICANTE, 22 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto en 2008 por una mujer que solicitaba al Hospital de Elda (Alicante) una indemnización de 200.000 euros en concepto de daño moral al entender que la muerte de su hija a las 58 horas de nacer se debió a una negligencia del centro, ya que los facultativos tardaron siete horas en suministrarle antibióticos.
Los magistrados de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV han resuelto desestimar el recurso contra la sentencia de diciembre de 2006, que rechazaba la reclamación de responsabilidad patrimonial al hospital y a la aseguradora del mismo por el fallecimiento de la niña.
Los hechos se remontan al 26 de febrero de 2006, cuando la demandante acudió al Hospital de Elda a las 4.15 horas por "rotura de bolsa de aguas". A las 15.00 horas del 27 de febrero el parto se desencadenó "de manera espontánea".
La desestimación se produce al entender la Sala que el óbito de la menor se produjo por un "fallo multiorgánico debido a una enfermedad metabólica", y no a una negligencia "por funcionamiento normal o anormal" de los servicios sanitarios públicos.
Por su parte, el Abogado de la Generalitat solicitó el dictado de sentencia "desestimando la demanda con todos los pronunciamientos favorables" a la Administración, de igual modo que la aseguradora, quien también solicitó la desestimación del recurso y la "expresa imposición de costas a la recurrente, si procediera", al tiempo que impugnaba la cuantía reclamada al considerarla "excesiva".
"OMISIÓN SANITARIA"
La demandante incluyó en su instancia el informe pericial de una pediatra, que declaró que el óbito de la menor se debió a una "omisión sanitaria" consistente en "la falta de administración de antibióticos a la madre" durante las 34 horas que estuvo rota la bolsa de aguas, así como la "demora en más de siete horas en el inicio del tratamiento antibiótico a la menor desde su nacimiento".
Además, la perito añadió que "se descartaron" como causa de la muerte "alteraciones metabólicas y alteraciones congénitas de la coagulación", por lo que aseguró que "la causa más probable" del fallecimiento por síndrome de fallo multiorgánico "fue la sepsis --reacción del organismo como respuesta a gérmenes patógenos" o "proceso infeccioso".
DATOS DE "MAYOR RELEVANCIA PROBATORIA"
Al respecto, los magistrados han estimado al resolver el recurso que "no pueden asumir tales conclusiones periciales", ya que a ellas "se oponen circunstancias derivadas de la propia documentación incorporada al proceso" que han considerado de "mayor relevancia probatoria".
En ese sentido cita datos relativos a analíticas realizadas a la madre el 1 de febrero en las que no se hallaron gérmenes que pudieran provocar la sepsis, así como que la rotura de la bolsa se produjo "a término" y que la observación de líquido amniótico "claro" y "ausencia de fiebre materna" en la fecha del ingreso.
Además, desvinculan el fallecimiento de la sepsis en base a varios análisis, uno de ellos con fecha 5 de abril en el que las muestras tomadas a la menor mostraban que "no existen anticuerpos a título significativo de infección reciente", y la patóloga que realizó la autopsia "no sugiere la infección como causa probable del fallecimiento".
Por todo ello, los magistrados de la sección segunda declaran que "ante lo expuesto, no ha resultado desvirtuado que hubiera otra patología que pudiese operar como causa de la muerte de la menor", por lo que "no queda acreditada la relación de causalidad" entre la omisión de conducta médica y el fallecimiento.