Cree que antes de contratar actividad privada debería acreditar la "suficiencia del sistema"
BARCELONA, 19 May. (EUROPA PRESS) -
El Consell de Treball Econòmic i Social de Cataluña (CTESC) ha alertado este lunes a la Conselleria de Salud de la Generalitat de que pagar a los centros proveedores en función de los resultados logrados puede tener efectos sobre los pacientes.
Lo ha dicho en un dictamen emitido sobre el Proyecto de decreto sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (CatSalut), en que pide que éste garantice que "las posibles ineficiencias no se acaben trasladando a la ciudadanía en forma de menos recursos que pueden afectar negativamente a la equidad del sistema".
En el documento, consultado por Europa Press, ha considerado que el CatSalut "debería acreditar debidamente la falta de suficiencia del sistema" antes de contratar actividad de centros que no pertenecen a la red pública y concertada del sistema sanitario catalán, conocido como Siscat.
El órgano consultivo ha recomendado que en el desarrollo de este nuevo modelo de contratación y prestación de los servicios sanitarios se tenga en cuenta la incidencia de la normativa europea SEC-95 y su actualización mediante la normativa SEC-2010.
A su juicio, se debería incorporar un régimen transitorio para implementar los cambios que supone la entrada en vigor de la norma relativa a la contratación y prestación de los servicios sanitarios.
Con la reforma, Salud quiere que el sistema de contratación esté más enfocado a los resultados en salud, así como a una mayor integración de los servicios y niveles asistenciales.
Sobre el texto, el dictamen recomienda hacer algunas aclaraciones respecto al hecho de que los encargos del CatSalut pueden incluir "la gestión integrada de todas estas prestaciones de forma individualizada o de forma agregada", y el CTESC pide a Salud que explique cómo son estas formas.
SISTEMA DE PENALIZACIONES
También llama a incluir, como contenido básico de los convenios o contratos, el sistema de penalizaciones aplicable en caso de incumplimiento de las previsiones de los convenios o contratos.
Considera que cuando el decreto habla de "la asignación territorial en base poblacional", el dictamen debe explicitar en este mismo proyecto de decreto cómo se calculará la contraprestación por base poblacional.
También pide explicitar si el pago de la contraprestación de resultados puede hacerse efectiva anualmente o de forma fraccionada a lo largo del año a partir de la evaluación parcial de los objetivos.
Por otro lado, el proyecto de decreto establece que la contraprestación económica de los Programas de Atención Domiciliaria (Pades) tendrá una "cantidad anual máxima determinada en función de la estructura de funcionamiento necesaria y de la zona geográfica de influencia y de actuación del equipo", ante lo que el CTESC recomienda determinar la cantidad anual máxima y el volumen de población asignada.