MADRID 24 Mar. (EUROPA PRESS) -
Los Paradores de Turismo que reúnan las condiciones podrán ser habilitados por las comunidades autónomas como espacios de uso sanitario, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización, al igual que el resto de establecimientos, según la orden publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El documento, que recoge los criterios interpretativos de la orden por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, también explica la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.
Concretamente, se establece la suspensión de apertura de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, cámpings, aparcamientos de caravanas y otros similares ubicados en cualquier parte del territorio nacional.
Además, especifica que esta suspensión no impide que las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas puedan medicalizar estos establecimientos para que los que estén más cerca de los centros hospitalarios puedan ser utilizados para uso sanitario.