Convalidada con las pensiones la norma que abriría el copago de medicamentos dispensados en farmacias de hospitales

Hospital de Galdakao
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 13 diciembre 2012 14:10

MADRID, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el decreto Ley que modifica las pensiones e introduce un cambio en la Ley del Medicamento, por la que se establece que los fármacos que se administran en las farmacias de los hospitales mediante orden de dispensación hospitalaria se equiparan a los que se administran a través de receta médica y, por tanto, podrían quedar sujetos al copago farmacéutico.

La norma ha salido adelante con el voto mayoritario del PP, mientras que UPN se ha abstenido y el resto de la oposición ha votado en contra. Es más, el PP ha rechazado en la Cámara baja su tramitación como proyecto de ley.

El pasado sábado, 1 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el decreto Ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, que introducía una modificación del artículo 94 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, relativo a las aportaciones de los usuarios.

En el primer punto de dicho artículo se amplía el concepto de la prestación farmacéutica ambulatoria para incluir en él, además de a los medicamentos dispensados mediante receta médica, a los que "se dispensan al paciente mediante orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia".

En concreto, las órdenes de dispensación hospitalaria son el documento que se utiliza para prescribir a pacientes no ingresados "medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, que deban ser dispensados por los servicios de farmacia hospitalaria a dichos pacientes".

De este modo, al ampliar el concepto de prestación farmacéutica ambulatoria se estaría también ampliando el abanico de medicamentos "sujetos a aportación del usuario", el llamado copago farmacéutico, como establece el segundo punto del citado artículo 94.

"La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario", reza el articulado tras su última modificación, para luego detallar los porcentajes de copago según renta del ciudadano estipulados tras la reforma sanitaria impulsada por el Ministerio de Sanidad.

ACLARACIÓN DEL MINISTERIO

En este sentido, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aclaró tras la aprobación de la norma que los pacientes a los que se receten fármacos de uso hospitalario no tendrán que realizar ninguna aportación económica por ellos.

Según Sanidad, estarán "totalmente exentos de aportación" los medicamentos denominados de uso hospitalario como son los antirretrovirales contra el VIH/Sida, el interferón beta o los anticoagulantes, entre otros. Además, para evitar posibles alarmas entre los usuarios puntualiza que igualmente seguirán sin precisar de contribución económica los que se receten a los pacientes hospitalizados, que en cualquier caso quedan fuera de lo regulado en el real decreto.

En este sentido, enfatizó que se trata de una medida dirigida a los medicamentos y productos sanitarios que actualmente se dispensan en oficina de farmacia, además de en farmacia hospitalaria, y que estaban sujetos a aportación del usuario. "Estos podrán tenerla también en el caso de que se prescriban para dispensación hospitalaria ambulatoria", ha aclarado.

El Ministerio reiteró también, entre otros puntos, que el citado decreto Ley recoge una enmienda según la cual se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria "la que se dispensa al paciente mediante receta médica y orden de dispensación hospitalaria a través de oficina o servicios de farmacia". De este modo, ha añadido Sanidad, se equipara la receta médica con la orden de dispensación ambulatoria.

FÁRMACOS CONTRA EL CÁNCER O LA ARTRITIS PRECISAN ORDEN HOSPITALARIA

Entre los medicamentos que requieren orden de dispensación hospitalaria están algunos tratamientos contra el cáncer, la hepatitis C, la artritis reumatoide, la psoriasis, la esclerosis múltiple o numerosas enfermedades raras, según confirmaron a Europa Press en fuentes parlamentarias.

Su precio varía en función de la duración de los mismos y el número de dosis requerida. Por ejemplo, el fármaco para la artritis reumatoide y la enfermedad de Crohn adalimumab cuesta unos 1.127 euros por envase (que incluye dos jeringas de 40 miligramos), pero si se tiene en cuenta que el tratamiento requiere al menos 6 envases el coste ascendería a unos 6.762 euros.

Asimismo, algunos tratamientos para la esclerosis múltiple como el interferón beta 1a o 1b, el natalizumab o el fingolimod también requieren orden de dispensación hospitalaria, y el coste medio anual del tratamiento suele ascender a unos 14.500 euros por paciente.

Fuentes del departamento de Ana Mato consultadas por Europa Press aseguran esta modificación "no cambia nada" el sistema de copago que entró en vigor el pasado mes de junio, y que los medicamentos que son de uso hospitalario, como los antirretrovirales, "están exentos de pago".

De igual modo, precisan que los medicamentos para enfermedades graves o invalidantes tienen una aportación reducida por lo que, en caso de estar sujetos a copago, los ciudadanos sólo pagarían un 10 por ciento de su valor con un máximo de 4,13 euros.

Por su parte, en la exposición de motivos de la norma, el Gobierno explicó que el objetivo de esta modificación era "precisar la equivalencia" existente entre la dispensación mediante receta médica y la dispensación mediante orden de dispensación hospitalaria ante las "desigualdades" que, según dicen, estaba provocando la existencia de una diferente nomenclatura para el mismo acto de dispensación, "unido al proceso acelerado de cierre de la implantación de la receta electrónica en el Sistema Nacional de Salud (SNS)".