El Constitucional anula la Ley aragonesa que regula la oferta pública extraordinaria de empleo en el ámbito sanitario

Sede del Tribunal Constitucional
EUROPA PRESS
Publicado: miércoles, 19 julio 2017 13:22

MADRID, 19 Jul. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Tribunal Constitucional ha anulando la Ley de las Cortes de Aragón 12/2016, que permite al Ejecutivo autonómico aprobar ofertas públicas de empleo con carácter excepcional y extraordinario para la consolidación y estabilización del personal del Servicio Aragonés de Salud y de las empresas públicas y entes de carácter sanitario, al considerarla inconstitucional.

Según recoge el BOE este miércoles, el artículo único de la Ley aragonesa, que permitía convocar una oferta de empleo por encima de la tasa de reposición, siempre que no supusiera un coste adicional, vulnera las competencias estatales de los artículos 1491.13 CE en relación con el artículo 156.1 CE.

Con esta decisión el alto tribunal anula la convocatoria de la oferta pública de empleo extraordinaria de 1.483 plaza sanitarias en Aragón. En este sentido, concluyen que las representaciones de las instituciones autonómicas no han desmentido, "antes al contrario, que se trate de una oferta extraordinaria en la que se incrementa, por la vía de la consolidación de las plazas ocupadas por interinos, el personal fijo del Servicio Aragonés de Salud".

"No se trata entonces de incorporar nuevo personal para reponer bajas, objetivo de la tasa de reposición del cien por cien que fija la norma estatal, sino de aumentarlo, con lo que se produciría con ello una ampliación de la plantilla del sector público no permitida y al margen de la regulación de la tasa de reposición que tiene carácter básico", argumenta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En su recurso presentado el pasado mes de marzo, el Abogado del Estado indica que la normativa afecta, dentro de la legislación en materia funcionarial, a dos áreas de carácter sensible: la regulación y límites de la oferta de empleo público como normativa básica del Estado y la limitación presupuestaria en cuanto a la masa salarial y las tasas de reposición de personal en el sector público que las leyes de presupuestos suelen establecer como instrumento de contención del gasto público.

Desde el Gobierno se defendía que esta situación "plantea así un supuesto de inconstitucionalidad mediata o indirecta, pues se conculcan normas básicas dictadas legítimamente al amparo de los correspondientes títulos competenciales que la Constitución reserva al Estado".

Por su parte, el escrito de la Cámara autonómica recalca que la normativa estatal restrictiva en estas materias, vinculada a las tasas de reposición como medio de contener -o incluso prohibir en algunos ejercicios presupuestarios- la incorporación de nuevo personal, tiene una base clara, vinculada con una buena gestión administrativa del empleo público que evite un incremento de las plantillas mediante la transformación de los puestos interinos en plazas ocupadas por funcionarios de carrera, sin responder a una necesidad evidente.

Sin embargo, defiende que este efecto no puede producirse con las plazas a las que se refiere la Ley 12/2016. "La exigencia de que sean plazas estructurales lo evita, al requerir un estudio sobre las mismas que reduce las plazas a las estrictamente necesarias para el mantenimiento, en este caso, de un sector prioritario, el sanitario", señala.

Por ello, estiman que "resulta inadecuado negar la legitimación de la comunidad autónoma para, dentro de estos límites y objetivos marcados por la legislación estatal, establecer una medida en materia de empleo público como la regulada en la Ley impugnada", además niega que la Ley 12/2016 se refiera a la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos, así como que se refiera a contratos eventuales.

Reitera por lo demás que, al ser plazas ya integradas y computadas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, su oferta y el acceso de sus titulares tras los correspondientes procesos de acceso, nunca podría suponer un incremento de la masa retributiva, extremos expresamente garantizado por la Ley 12/2016.

Por último, niega que se infrinja la normativa básica en materia de función pública, pues lo que ha hecho la norma es cumplir con dichas bases, que imponen la obligación de incluir las plazas vacantes en la oferta pública de empleo, lo que apoya en citas doctrinales y de jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En la sentencia, firmada el pasado 22 de junio, el Tribunal Constitucional advierte de que este recurso plantea una controversia que se refiere al límite de las competencias de las Comunidades Autónomas en la incorporación del personal a su servicio durante un ejercicio presupuestario determinado.

No obstante, considera que la oferta de empleo con carácter excepcional y extraordinario para la consolidación y estabilización del personal como la que se habilita en la ley aragonesa no se ajusta al modelo diseñado por la base estatal, centrado en la reposición de la totalidad de las bajas y no en la promoción de convocatorias tendentes a la incorporación definitiva de nuevo personal, mediante procesos de consolidación de empleo.