El Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno contra la ley navarra que complementa el copago farmacéutico

Actualizado: jueves, 14 febrero 2013 14:46

MADRID, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Gobierno, contra la Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra, que exime a pensionistas y personas mayores de 65 años del copago farmacéutico según renta implantado dentro de las medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Así, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), invocando el artículo 161.2 de la Constitución, se informa de la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley foral impugnada desde la fecha de interposición del recurso, que tuvo lugar el pasado 28 de enero de 2013, para las partes del proceso, y desde este jueves para los terceros.

La iniciativa legislativa fue presentada por el PSN y recabó el apoyo de Nafarroa Bai, Bildu e Izquierda-Ezkerra. UPN y PPN, por su parte, se mostraron contrarios a esta ley y advirtieron de que se trataba de una cuestión de normativa básica, que corresponde regular al Estado.

El Gobierno central interpuso este recurso entendiendo que esta ley "incurre en inconstitucionalidad directa o indirecta al regular, para su ámbito territorial, tanto la cobertura financiera de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud, como las condiciones para disfrutar del derecho a dicha prestación".

En su opinión, "la inconstitucionalidad deriva de que, como ha declarado el Tribunal Constitucional, es al Estado al que corresponde garantizar una unidad mínima en las condiciones de acceso a los productos farmacéuticos, con independencia del lugar en el que se resida dentro del territorio nacional, y evitar la introducción de factores de desigualdad en la protección básica de la salud".

(EUROPA PRESS DE NAVARRA)

NA SAN 20130214134334 CVM/FPM