MADRID, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -
Los menores que han cumplido 16 años estarían legitimados y capacitados para dar un consentimiento válido, pero en casos de grave riesgo, será tenida en cuenta la opinión de los padres, según recuerda la Comisión Central de Deontología (CCD) de la Organización Médica Colegial (OMC), que ha elaborado una declaración sobre la asistencia médica al menor en situaciones de rechazo al tratamiento.
El documento, que ha contado con el refrendo de la Asamblea General de la Corporación celebrada este fin de semana en Madrid, señala que entre 12 y 16 años, si el menor es capaz intelectual y emocionalmente de comprender
el alcance del acto asistencial, puede decidir por sí mismo.
En el caso de los menores de 12 años, en general, no tienen reconocida capacidad intelectual ni emocional para comprender el alcance del acto médico y, ante esta circunstancia, aunque será necesario escuchar la opinión del menor y tenerla en cuenta, el consentimiento debe ser siempre prestado por sus representantes legales.
El Informe comienza haciendo una introducción en la que pone de manifiesto que el consentimiento del paciente, que es fuente de conflictos en numerosas circunstancias, se acentúa si el paciente es menor de edad, por las "limitaciones a su capacidad de consentir" y porque, aunque está regulado por numerosas normas legales y deontológicas, estás no consiguen aclarar debidamente los conflictos que en la práctica se plantean.
La CCD explica que, aunque las normas legales y deontológicas reconocen para los menores una progresiva madurez, que favorece su autodeterminación y capacidad de autonomía ante la asistencia sanitaria, el propio derecho civil, en orden a la protección de los menores, establece para los padres los deberes de guarda y custodia hasta su mayoría de edad, estando obligados a representarlos y decidir por ellos.
La CCD pone de manifiesto que la doctrina jurídica se fundamenta en la regla del menor maduro que, llevada a la asistencia médica, significa la capacidad de una persona menor para comprender la situación a la que se enfrenta y las alternativas posibles de tratamiento, junto con las consecuencias previsibles de cada una de ellas. Comprobado esto, es cuando el menor puede decidir por sí mismo, pasando a un plano secundario la intervención de los padres.
Teniendo en cuenta que no existe una normativa específica precisa sobre el consentimiento del menor de edad en la asistencia sanitaria y que la doctrina se fundamenta el grado de madurez del mismo para aceptar o rechazar un determinado acto médico, aunque siempre contando con la opinión de los padres, la CCD destaca el "importante papel del médico como garante de unos derechos de los menores", guiado siempre por procurar el mayor beneficio del menor, en contra, a veces, de lo manifestado por los padres.
Por tanto, "serán los pediatras y médicos en general a quienes corresponda verificar y acreditar si el menor reúne las condiciones de madurez necesarias o si, por el contrario, se debe requerir el consentimiento de sus representantes legales".
En su informe, la CCD analiza también dos situaciones especiales que, en la práctica, pueden ser fuente de conflictos para los médicos que prestan asistencia a pacientes menores: la asistencia médica a hijos menores de matrimonios separados y la asistencia a menores emancipados.
Esta Declaración fue analizada en la Asamblea General del 18 de abril celebrada en Cáceres en la que se decidió solicitar un informe jurídico al respecto que se ha presentado en la reunión de presidentes celebrada este fin de semana.