MADRID 3 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, el Real Decreto por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
De este modo se hace posible su uso por parte de todos los centros y dispositivos asistenciales del SNS mediante el intercambio telemático de información, agilizará la asistencia sanitaria, y, según ha explicado, se gana en "seguridad" ya que "sabremos además de sus datos de afiliación si tiene algún tipo de alergia, las últimas pruebas diagnosticas que se ha hecho, que tratamientos tiene, etc".
"En España nos movemos alrededor de 4 millones de pacientes entre unas comunidades autonómicas y otras, y es importante que cuando una persona de Madrid se mueva a Cataluña el médico que la atienda pueda disponer de manera inmediata de la historia clínica", ha añadido.
Entre otros, los informes clínicos que utilicen las comunidades autónomas, tanto en soporte electrónico como en papel, deberán contener datos del documento como la fecha de ingreso, fecha de alta, nombre del responsable, etc; datos de la institución emisora; datos personales del paciente y datos del proceso asistencial, en este caso los motivos del ingreso, motivos del alta, antecedentes y tratamientos a aplicar, entre otros.
Hasta ahora no se había regulado con carácter general el contenido de los informes clínicos, de hecho "desde 1984 que hubo una orden de estos la historia clínica de los pacientes no se había puesto de acuerdo porque las CCAA que habían utilizado distintos modelos de historias clínicas".
"Ahora nos hemos puesto de acuerdo y hemos fijado el contenido que tiene reseñar la historia clínica y, de esta manera, será intercambiable la información sobre todo del punto de vista telemático", ha explicado.
Con este Real Decreto se desarrolla lo establecido en la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, donde se establece que debe haber una definición previa de los datos mínimos que, por su relevancia, deben aparecer en los informes clínicos.