El Gobierno actualiza el régimen especial de Seguridad social del personal de la Administración de Justicia

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Actualizado: viernes, 15 julio 2011 16:59

MADRID, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno, en su reunión de este viernes, al Reglamento General de Mutualismo Judicial, por el que se regula el régimen especial de Seguridad Social que tiene el personal al servicio de la Administración de Justicia.

El nuevo reglamento deroga al anterior que tenía 30 años de vigencia, según ha explicado el nuevo portavoz del Gobierno, José Blanco, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gabinete. "Se actualizan prestaciones sanitarias, se define el número de las personas protegidas y se regula el régimen de cotización", ha precisado.

En este régimen están integrados los miembros de las carreras judicial y fiscal, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, los funcionarios en prácticas, aspirantes al ingreso en las carreras y cuerpos anteriores.

Como novedad, quedan también integrados los letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 81 del Acuerdo de 5 de julio de 1990 del pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de organización y personal del Tribunal y el personal al servicio de la Administración de Justicia que pase a desempeñar o ejercer funciones como suplente, sustituto o interino en las Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, conforme a lo establecido en la disposición vigésimo primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto-Ley de 3 de diciembre de 2010 de adecuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, el personal que haya ingresado a partir del 1 de enero de 2011 queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones.

El Reglamento regula, además el protocolo de incorporación a la Mutualidad y la definición del colectivo de personas protegidas, el régimen de cotización y las normas generales de la acción protectora donde se definen las contingencias protegidas.

Además, también regula las prestaciones Sanitarias y farmacéuticas en particular. Así, en las sanitarias se actualiza y se sistematiza la terminología utilizada respecto del colectivo protegido, de las técnicas médicas y de asistencia, la prestación farmacéutica aparece regulada en análogos términos a los del Reglamento anterior.

Respecto a la incapacidad temporal, se adapta la normativa a la reforma introducida en la Ley General de Seguridad Social por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, mientras en la incapacidad permanente, las prestaciones sociales y de asistencia social y de lesiones permanentes no invalidantes, aparecen reguladas de forma similar al régimen anterior. En el caso de la Gran invalidez, su regulación aparece más detallada que en el reglamento anterior, pero no conlleva la ampliación de supuestos.

Por lo que se refiere a las prestaciones de protección a la familia, siguen la misma línea establecida para el régimen general de la Seguridad Social y las reconocidas en la actualidad en el mutualismo judicial.

En materia de riesgo durante el embarazo o lactancia natural, se considera una de las "grandes novedades" del Reglamento ya que, aunque estas contingencias ya vienen recogidas en los presupuestos de la Mutualidad desde hace varios años, ahora se incorporan a la norma dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Según datos del Ministerio de Justicia, más del 64 por ciento del colectivo protegido son mujeres y la tendencia es que seguirá incrementándose. Por ello, este Reglamento hace especial hincapié en clarificar todas las prestaciones que proporciona la Mutualidad en relación con la maternidad, la lactancia natural el parto y el puerperio.

Como modalidad de incapacidad temporal, y junto a la licencia por riesgo durante el embarazo, se ha incluido la licencia por riesgo durante la lactancia natural de un hijo menor de nueve meses, al mismo tiempo que se garantiza la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria que se encuentre en cualquiera de ambas situaciones.

La norma, advierte el ministerio, "no supone en ningún caso un aumento del gasto público, ya que realiza actualizaciones y adaptaciones normativas sin introducir ninguna contingencia que suponga la necesidad de una nueva dotación presupuestaria".