El Consejo General de Enfermería también recurre ante el Tribunal Supremo el RD que regula la 'prescripción' enfermera

Máximo González Jurado y Víctor Aznar
CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA
Actualizado: jueves, 14 enero 2016 17:24


MADRID, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Consejo General de Enfermería de España presentó este miércoles ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto que regula el uso e indicación de medicamentos por parte de estos profesionales, en el que solicita la suspensión cautelar de parte de su articulado.

El recurso se suma al presentado este martes por el sindicato Satse contra la misma norma, que ya ha sido admitido a trámite por este tribunal, ante la "grave inseguridad jurídica y profesional" y los "efectos perniciosos" que tendrá para el Sistema Nacional de Salud (SNS).

Ambas entidades centran su recurso en el artículo 3 del segundo apartado del Real Decreto, que establece que para que estos profesionales usen un fármaco sujeto a prescripción es necesario que el correspondiente profesional prescriptor (el médico) haya determinado previamente el diagnóstico, prescripción, protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir.

Esta redacción, que según el Consejo General de Enfermería fue introducida "en el último minuto" por el Gobierno, "altera radicalmente el sentido y contenido del texto legal", introduciendo requisitos y previsiones no contempladas en la Ley del Medicamento, norma de rango superior que regula esta competencia enfermera.

A lo largo de sus 25 páginas, el recurso lleva a cabo un análisis exhaustivo de las "importantes y nefastas" consecuencias que está suponiendo la entrada en vigor del Real Decreto desde el pasado 24 de diciembre, que van desde un retraso en la atención y deterioro de la calidad asistencial a los pacientes a conflictos entre profesionales.

Además, el recurso enumera múltiples actuaciones sanitarias hasta ahora realizadas por los enfermeros "en connivencia con toda la sanidad" y que, sin embargo, tras la entrada en vigor del artículo 3.2. del Real Decreto, se han visto negativamente afectadas.

"Ante una úlcera por presión que precise de una limpieza con una pomada desbridante (colagenasa) el paciente deberá ser valorado previamente por un médico para que pueda realizar el correspondiente diagnóstico, prescripción y determinar el protocolo a aplicar, además de realizar el consiguiente seguimiento del proceso", detalla el recurso.

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