El Congreso aprobará el jueves la Ley de Reproducción Asistida sin los cambios introducidos por el PP en el Senado

Actualizado: domingo, 7 mayo 2006 13:56

MADRID 7 May. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Congreso aprobará el próximo jueves definitivamente la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, sin los cambios introducidos durante la tramitación del proyecto en el Senado, informaron a Europa Press fuentes parlamentarios socialistas.

El pasado 26 de abril, debido a la ausencia de varios senadores socialistas y de los grupos parlamentarios que apoyan al Gobierno, el Pleno del Senado aprobó el proyecto de Ley con la inclusión de todas las enmiendas presentadas por el PP lo que, según las mismas fuentes cambiaba por completo el núcleo de la ley.

Entre otras cosas, las enmiendas de los populares se refieren al establecimiento de límites y responsabilidades en el diagnóstico preimplantacional y la selección embrionaria; favorecer el tratamiento de enfermedades que requieran de donantes incompatibles; y promover el uso de ovocitos en vez de embriones preimplantatorios para la investigación.

No obstante, todos los grupos parlamentarios, excepto el Popular, se han manifestado en contra de las modificaciones introducidas en el Senado, por lo que el próximo jueves será aprobada la Ley tal y como salió del Congreso de los Diputados antes de pasar a la Cámara Alta.

Según la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, los objetivos principales de esta ley son facilitar al máximo que parejas con problemas de fertilidad o mujeres solas puedan tener hijos biológicos, así como la regulación de la aplicación de técnicas de diagnóstico para la prevención de enfermedades, y el incremento de la seguridad y las garantías que se ofrecen en estos procesos.

En este sentido, en la norma se relacionan las técnicas ya acreditadas y se establece el procedimiento para incluir las que puedan aparecer en el futuro. También se fijan las condiciones que deben cumplirse para aplicar estas técnicas.

Como novedades de la Ley, se suprime la limitación de fecundar un máximo de tres ovocitos en cada ciclo reproductivo, dejando la decisión cuantitativa al criterio médico; se deja a voluntad de la decisión de la mujer o la pareja el destino de los preembriones sobrantes; y se amplía la posibilidad de utilizar el diagnóstico preimplantacional para evitar enfermedades hereditarias graves.

CLONACION TERAPEUTICA.

Igualmente, la normativa prohíbe la práctica de las "madres de alquiler" y la clonación de seres humanos con fines reproductivos, con una formulación idéntica a la que aparece en la Constitución Europea. En cuanto a la aplicación de la clonación con fines terapéuticos, al no tratarse de una técnica de reproducción humana asistida sino de investigación, será regulada en la Ley de Investigación en Biomedicina.

Tras la entrada en vigor esta ley, y gracias al diagnóstico genético preimplantacional con fines terapéuticos para terceros, será posible llevar a cabo estas técnicas preimplantacionales, definiendo la compatibilidad de tejidos para poder, en el futuro, ayudar a un hermano.

De este modo, ya no será preciso que las familias tengan que acudir a otros países, como venía ocurriendo hasta ahora, para permitir que se desarrollen este tipo de técnicas que permitan curar a un hermano, aunque será necesaria la autorización de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, que analizará caso por caso.

Por otro lado, crea un Registro de Actividad de los centros de reproducción asistida, con informaciones sobre tipología de técnicas y procedimientos, tasas de éxito, número de preembriones que conservan y otras cuestiones sobre la calidad de cada centro que deberán hacerse públicos al menos una vez al año, requisito indispensable para autorizarlos o mantener la acreditación.

Así, se contemplan sanciones si revelan la identidad de los donantes, en casos de mala práctica con técnicas de reproducción asistida y materiales biológicos, si lesionan los intereses de donantes o usuarios, o si transmiten a los descendientes enfermedades congénitas o hereditarias evitables.

Por último, la ley fija un régimen sancionador, con multas cuya gravedad variará según los riesgos para la salud de la madre o los preembriones a generar, el grado de intencionalidad, la gravedad de la alteración sanitaria o social producida, la generalización de la infracción y la reincidencia. En concreto, contempla infracciones leves, graves o muy graves, con las correspondientes sanciones (hasta 1.000 euros, desde 1.001 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves desde 10.001 hasta 1.000.000 euros).