Condenan al Servicio Madrileño de Salud a pagar 12.000 ? a Carmen Flores después de que su hijo quedara tetrapléjico

Actualizado: miércoles, 16 noviembre 2011 16:37

MADRID 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación presentado por la presidenta de la 'Asociación del Defensor Paciente', Carmen Flores, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de octubre de 2006 que condenaba al SERMAS al pago de una indemnización de 12.000 euros a Flores debido a los "daños morales" sufridos después de que su hijo quedara tetrapléjico tras una operación.

La sentencia del TSJM condenaba al SERMAS al pago de una indemnización de 12.000 euros debido a los "daños morales derivados de la pérdida de oportunidad" de poder ser tratado con anterioridad al agravamiento de su situación y de forma diferente a la que se vio sometido el hijo de la presidenta de la Asociación del Defensor Paciente durante su periodo hospitalario.

No obstante, aquella sentencia señalaba que la indemnización se debía girar "sorbe la base de la pérdida de oportunidad apreciada, no por la totalidad de los daños causados", algo a lo que se opone Flores, cuyo hijo quedó tetrapléjico.

Por ello, la presidenta de la Asociación 'El Defensor del Paciente', ha presentado un incidente de nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que desestima un recurso de casación que ella misma presentó contra la primera sentencia.

Según señala Flores en un comunicado, "los más de 20 gabinetes de abogados especializados en derecho sanitario que El Defensor del Paciente tiene en toda en España han leído la sentencia y han considerado que existe una gravísima vulneración de derechos fundamentales, por lo que se ha solicitado la nulidad de la misma".

"Tanto la mala praxis como la existencia de los daños ocasionados por aquella ha sido reconocida durante el pleito por el Perito Neurólogo designado de forma imparcial y objetiva por el Tribunal", señala la Asociación que dice que según el perito, "si se hubiera diagnosticado y tratado precozmente la enfermedad habría disfrutado el paciente de la posibilidad de estabilizar los daños neurológicos y síntomas teniendo en cuenta que en el año 1984 partía de una recuperación prácticamente completa".

"Falta a la verdad el Tribunal Supremo cuando dice que es de difícil concreción el efecto beneficioso que hubiera provocado una actuación diligente por parte del Servicio de Salud y falta a la verdad cuando afirma que el paciente partía de un deficiente estado de salud", ha señalado. De hecho, opina que "tanto es así que de forma malintencionada y retorcida omite determinados hechos probados".

Los motivos que alega ahora Flores para presentar el incidente de nulidad son "la violación del artículo 24 de la Constitución Española infringiendo el derecho a la tutela judicial efectiva" y la "violación de los artículos 6 y 13 del convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales".

A su juicio, la sentencia "continúa sin indicar los criterios o parámetros seguidos para llegar a la indemnización concedida, no siendo suficiente con apoyarse en la teoría de pérdida de oportunidad ni mucho menos en unos 'elementos o sumandos de difícil concreción'".

"Los motivos que guían las decisiones judiciales no pueden depender de conceptos indeterminados, oscuros y de contenido incierto o difuminados perfiles", añade.