Condenan al Sergas a abonar 60.000 euros a un paciente de Vigo por seccionarle el nervio facial en una operación

Actualizado: viernes, 1 julio 2011 19:30

VIGO 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Contencioso Número 2 de Santiago de Compostela condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a abonar 60.000 euros a un paciente vecino de Vigo por haberle seccionado el nervio facial en una intervención quirúrgica de un tumor benigno de parótida "en la que no hubo consentimiento informado a pesar de tratarse de una intervención de alto riesgo de que se produzcan lesiones importantes".

Así lo ha informado la Asociación El Defensor del Paciente, que ha señalado que la sentencia responde a una denuncia tramitada por sus servicios jurídicos, en representación de L.U.S., de 49 años y vecino de Vigo.

El fallo recoge los argumentos esgrimidos por el abogado de la asociación, Cipriano Castreje, y señala que "no existe ninguna prueba de la existencia de comunicación y con la necesaria calidad y contenido respecto de los posibles riesgos de la intervención". La sentencia añade que "el documento de consentimiento informado no existe".

También indica que "hubo mala praxis", según resalta El Defensor del Paciente, puesto que, expone, "ponderando la prueba pericial practicada se evidenció en todo momento que el tumor era benigno, lo que no requería seccionar el nervio facial, y si se sospechó en el transcurso de la intervención posible malignidad, no consta que no se hubiera podido intentar el despegamiento del lóbulo superficial, conservar el nervio facial y luego realizar la parotidectomía profunda".

"Y tampoco se ha acreditado que resultase obligado seccionarlo, cuando, además el resultado de la biopsia intraoperatoria, podría haber sido informado con rapidez si el tumor era benigno o maligno", indica la asociación.

En todo caso, añade que "no se ha acreditado" que se hubiese esperado al resultado de la biopsia antes de realizar la disección del nervio facial, "deduciéndose de la historia clínica que los facultativos seccionaron el nervio facial y después enviaron el material a anatomía patológica", agrega.

Todo ello, según apunta el abogado del Defensor del Paciente, "es constitutivo de mala praxis médica, pues todos los datos e informes previos a la intervención quirúrgica apuntaban a que el tumor era benigno".

PERICIALES

Y según las pruebas periciales, apunta que "no se averiguó" la localización exacta del tumor que estaba en el lóbulo profundo "ya que tampoco se realizaron las pruebas de imagen precisas y adecuadas que determinasen la exacta ubicación del mismo, dado que la ecografía practicada no es una prueba de imagen precisa".

"Queda acreditado por las pruebas periciales que hay mayor riesgo de seccionar el nervio facial en el caso de que el tumor afecte al lóbulo profundo", sentencia.

Por este daño, el juzgado concede una indemnización de 60.000 euros al paciente. La sentencia no es firme y puede ser recurrida por las partes ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.