Condenan a pagar 12.000 ? a familiares de una paciente que falleció de cáncer "por no revisar una placa de tórax"

Actualizado: miércoles, 7 abril 2010 23:20

MADRID, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Servicio Madrileño de Salud deberá indemnizar con 12.000 euros al esposo e hijos de una paciente que falleció de cáncer de pulmón "por no revisar una placa de tórax" que advertía esta enfermedad, según establece una sentencia dictada el por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos tramitaron esta sentencia, señaló que la familia de la fallecida ha sido indemnizada "únicamente" por los daños morales de la falta de diagnóstico, dado que la negligencia (no revisar una radiografía realizada 20 días antes de su fallecimiento) "no modificó el pronóstico según el criterio de la Sección 8ª, que imparte justicia haciendo gala de ciertos rasgos de videncia".

Además, esta asociación recordó los hechos, ocurrido el 23 de abril de 2004. En esta fecha, la paciente, de 70 años de edad, fue sometida a un estudio preoperatorio para ser intervenida de desprendimiento de retina por el Servicio de Oftalmología del Hospital Clínico San Carlos.

La placa de tórax del estudio preoperatorio fue informada por el Radiólogo como "aumento del mediastino superior por su borde derecho de bordes mal definidos y que parecen producir cierta retracción del hilio derecho. Se recomienda valoración con Rx previas y en función de esto realizar un TAC". Sin embargo, ningún médico se detuvo en observar la placa o el Informe del Radiólogo, según la Asociación El Defensor del Paciente.

Siguiendo esta versión, el 11 de mayo de 2004, a las 00.04 horas, estando en su domicilio, tuvo que ser atendida por el Servicio de Urgencia Médica de Madrid por presentar mareos, mal estado general, vómitos, diarrea y dolor torácico, motivos por los que fue ingresada en el Hospital Clínico San Carlos. "En este hospital tampoco tuvieron la diligencia de valorar las radiografías, a pesar de tenerlas a su disposición en el propio centro", señalaron desde esta entidad.

Dos días después, el Coordinador de Urgencias comunicó a la familia que la paciente había sufrido un "ataque al corazón con una taquicardia muy fuerte y que no pudieron recuperarla". Ante este resultado, los familiares solicitaron que se realizara una autopsia, con la que se detectó un adenocarcinoma bronco-pulmonar, con una pericarditis hemorrágica por infiltración neoplásica del pericardio con taponamiento cardiaco.

El hospital se defendió explicando en sus informes que la radiografía era "normal" pero, "incluso, el Médico Inspector del Servicio de Salud explicó que esta afirmación no se corresponde con la verdad, ya que, como se indica en el apartado hechos, el informe del radiólogo, de la placa mencionada, en modo alguno la considera normal", indicaron desde esta asociación.

Esta Sentencia, que todavía no es firme, indica que puede desprenderse de los Informes Periciales que "en el caso de haberse podido realizar el diagnóstico con antelación al fallecimiento de la paciente, la evolución habría sido similar, pues se encontraban ante un tumor en estadio diseminado al diagnóstico (la presencia de extensión hepática y al pulmón contralateral, establecen un estadio IV) sin posibilidad de curación".

"El taponamiento cardiaco apareció en la paciente de forma aguda, por lo que el conocimiento del diagnóstico no hubiera cambiado el desenlace mortal". Sin embargo, "si se hubiera conocido el diagnóstico de cáncer de pulmón habría cabido la posibilidad de recibir el tratamiento oportuno al estadio de su patología", concluyó la Asociación.