MÁLAGA 21 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga ha condenado a un año de prisión y tres de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica al especialista en cirugía plástica de una clínica de Marbella por la muerte de la que fuera primera dama de Nigeria, tras ser sometida a una liposucción. Además deberá indemnizar, junto a la aseguradora, al hijo de la fallecida con 120.000 euros.
Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el acusado tuvo un comportamiento que califica de "descuidado y de abandono", lo que "condujo al fatal resultado lesivo para su paciente". Así, se le condena por delito de homicidio por imprudencia grave, "no por el resultado, que indudablemente lo fue, sino por la cantidad y calidad de los errores y omisiones que se han detectado en su actuación".
Se declara probado que la paciente, de 59 años, que padecía hipertensión y asma bronquial, fue en agosto de 2005 a la clínica para que le realizaran dicha intervención y, tras realizarle algunas pruebas, fue citada para octubre. Durante la operación, la cánula que extraía la grasa fue introducida en la cavidad abdominal, lo que no debía ocurrir, provocando varias incisiones.
Tras la operación, la mujer estaba en estado normal, aunque de madrugada se comprueba que está drenando líquido con sangre, por lo que intenta conectar con el cirujano, sin conseguirlo, al tener el móvil desconectado. Posteriormente, presenta tensión muy baja, aunque no es trasladada a otra clínica marbellí hasta cinco horas después de presentar un estado "muy deteriorado".
Para la jueza, "pocas veces" tiene un juez un informe de autopsia "tan exhaustivo y claro", en el que se determina que la muerte se produjo por shock séptico e hipovolémico, siendo la causa "la perforación colónica y laceración hepática". En este sentido, dice que "existen datos objetivos que permiten concluir que el doctor no llegó a realizar el diagnóstico del cuadro de shock que se estaba instaurando en la paciente".
De hecho, añade que "llevó a cabo acciones contrarias a un correcto tratamiento", como la retirada de la vía periférica y el darle una ampolla de adrenalina o valium. "No supo leer ni entender los datos que progresivamente se iban revelando como indicativos del cuadro de shock que finalmente llevó a la muerte a su paciente", determina la jueza.
TRASLADO Y CONTROL
En este punto, señala que aunque los síntomas se hubieran presentado de forma súbita, desde las 22.00 horas del 22 de octubre éstos eran inequívocos, por lo que se trataría de una situación de urgencia, no entendiendo la jueza "la razón por la que no se traslada a la enferma a la otra clínica hasta las 2.30 horas. Asimismo, dice no comprender tampoco por qué el traslado se hizo en un coche particular.
La sentencia indica también que los controles médicos "debieron ser más exhaustivos" en el caso de esta mujer, que había sido operada de cesárea previamente, lo que supone un riesgo. Así, se apunta que si se hubiera realizado un simple análisis de sangre se hubiera detectado que sufría pérdidas.
También determina que al comprobar que la tensión sólo aumentaba cuando se aplicaba medicación, "la prudencia exigible a cualquier facultativo imponía haber dispuesto un traslado a un centro médico con unidades de cuidados intensivos desde luego antes de lo que se hizo". "No sólo no se produjo dicho traslado inmediato, sino que el traslado en este estado crítico se realizó cinco horas más tarde en coche particular", insiste la jueza.
"El acusado faltó de forma y manera seria y gravemente imprudente a su deber de cuidado en lo que a la dejación de funciones médicas se refiere", afirma, ya que tras la operación tenía el móvil apagado y no se le pudo localizar; además de ser una paciente con riesgo a sufrir una perforación que "ni siquiera es motorizada ni se le practica análisis de sangre ni una elemental ecografía abdominal".
"La falta de la debida atención o vigilancia impidió detectar la pérdida de sangre, la existencia de las heridas internas, que se podrían haber reparado sin problemas pero para eso se hubieran debido advertir a tiempo", concluye la juzgadora.
Ésta deniega conceder indemnización al Gobierno de Nigeria pues "en nada ha sufrido". "Resulta cuanto menos sorprendente que se interese la indemnización para el citado gobierno y no para el pueblo o el Estado de Nigeria", apunta.