Condenado el SERMAS a pagar 30.000 euros a una parapléjica que tuvo una úlcera por no recibir atención adecuada

Actualizado: martes, 7 octubre 2014 3:37

MADRID 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 30.000 euros a una paciente parapléjica que sufrió la aparición de una úlcera sacra por no recibir un tratamiento adecuado a su situación durante los primeros 20 días de su ingreso a una clínica concertada con el SERMAS.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM ha estimado el recurso planteado por la paciente y que ha contado con el asesoramiento de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa).

Los hechos se remontan a 2008 cuando a la paciente se le detectó una úlcera por presión en zona sacra que fue empeorando hasta generar necrosis en ciertas partes. La afectaba alegaba que con el ingreso a la clínica, tras permanecer meses en el Gregorio Marañón, no se le dispensaron los cuidados y la atención adecuada a su situación.

Concretamente, se alegaba que no recibió en dicha clínica durante varios días los cambios posturales que debían realizarse, según los protocolos argumentados en el recurso, cada tres o cuatro horas.

En la sentencia, el tribunal remarca que el informe pericial y de la Inspección Sanitaria coinciden en que a la paciente no se le dispensaron los cuidados "que necesitaba durante los primeros 20 días de su ingreso en la Clínica Sear, lo que dio lugar a que se produjera una úlcera por presión en región sacra que se descubrió cuando la misma se encontraba estadio II".

No obstante, no aprecia "mala praxis a partir de entonces" porque, al descubrirse dicha úlcera, se inició un "tratamiento tópico continuando". A ello siguió un tratamiento antibiótico sistemático con base en un antibiograma, así como un refuerzo proteico en la alimentación y transfusiones lo que "no impidió" que llegara a un estadio de necrosis, "cuya curación no pudo lograrse por causas que ya no son directamente atribuibles a la falta de atención y cuidados".

Por tanto, el TSJM considera que la situación de mala práxis sólo se produjo los primeros 20 días del ingreso de la paciente a la clínica.