VALLADOLID, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -
Un médico de Atención Primaria con consulta en el Centro de Salud Valladolid Este, Antonio P.F, ha sido condenado por delito de homicidio por imprudencia profesional cometido en el caso de una paciente, fallecida de cáncer en 2005, que a principios de 2002 acudió a su consulta quejándose de un bulto en el lado derecho del cuello que el condenado achacó a una afección dental y sin que le realizara pruebas diagnósticas ni la derivara a un especialista.
La sentencia de la Audiencia de Valladolid estima así el recurso de apelación que el Ministerio Fiscal, al que se había adherido la acusación particular, presentó contra la sentencia de julio de 2008 del Juzgado de lo Penal número 1 de la capital que condenó al médico como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte y, como así habían solicitado las acusaciones, calificó ahora los hechos como un delito de homicidio por imprudencia profesional, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Así, frente a la multa de 900 euros inicialmente impuesta en primera instancia, la Sala condenó al facultativo a una pena de un año de cárcel y a otros tres de inhabilitación para el ejercicio de la actividad profesional, además de al pago de los 200.000 euros de indemnización que estableció la juez de lo penal al objeto de indemnizar al marido e hijos de la víctima, con responsabilidad civil directa de seguros Zurich y subsidiaria del Sacyl.
En la condena recurrida, la juzgadora de la causa reprochaba al médico de cabecera por no derivar a la paciente al especialista maxilofacial ni prescribiera la realización de pruebas radiológicas como un TAC craneal y una ortopantomografía, al tiempo que, tomando como referencia el testimonio de los peritos, advertía de que el bulto que la víctima presentaba en el cuello era una señal de alarma que no podía ser tenido como algo banal, actitud de pasividad que se reprocha al condenado.
Durante el juicio, celebrado los pasados días 1 y 2 de julio de 2008, la acusación pública y particular, esta última ejercida por la asociación el Defensor del Paciente, establecieron una relación de causalidad entre la conducta del ahora condenado y el crecimiento y extensión del tumor que derivó finalmente en la muerte de la víctima, de ahí que, junto a la pena de un año de cárcel, solicitaran su inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica por espacio de cuatro años y seis meses y el pago de indemnizaciones para los familiares de la fallecida por importe de 170.000 y 300.000 euros, respectivamente.
La paciente, una agente de la Policía Municipal casada y con dos hijos que hoy cuentan con 22 y 15 años, falleció a los 46 años a causa de un carcinoma ex tumor mixto que era de carácter benigno en su origen pero que malignizó por el tiempo transcurrido desde que acudió a la consulta del facultativo querellado hasta que, tras muchos intentos, logró ser operada en el Hospital Universitario Río Hortega y conoció en junio de 2004 el terrible diagnóstico.
Los hechos se iniciaron el 15 de febrero de 2002 cuando María Luisa V.B, con una radiografía de la boca realizada en 1992, se personó en la consulta del médico de Atención Primaria del Centro de Salud Valladolid Este Antonio P.F. ante la aparición de un bulto en el lado derecho del cuello, si bien el condenado lo atribuyó entonces a la existencia de una previa extracción de la muela del juicio y le prescribió un antiinflamatorio.
A partir de ahí, la paciente inició un largo peregrinaje por la consulta de su médico de cabecera, a la que acudió numerosas veces hasta septiembre de 2003 debido a que el bulto seguía creciendo y sufría dolores de cabeza continuos, aunque el facultativo en ningún momento le prescribió la necesidad de efectuar pruebas complementarias de diagnóstico y ni siquiera la remitió a un especialista maxilofacial.
No fue hasta el día 20 de mayo de 2004 cuando María Luisa, tras acudir al Servicio de Atención al Paciente y lograr que fuera atendida por un especialista maxilofacial de la medicina privada, fue finalmente intervenida en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid, donde le fue extirpada la glándula salivar.
EL MAZAZO, POR TELÉFONO
El doctor que practicó la operación comentó a la afectada que ésta había sido retrasada en exceso pues podía tratarse de una tumoración maligna y que la masa estaba muy extendida. La constatación de esas sospechas llegó el día 11 de junio cuando María Luisa recibió como un mazazo una llamada telefónica que le dio a conocer el resultado del informe de Anatomía Patológica realizado tras examinar la masa extraída.
Se trataba de un carcinoma ex tumor mixto, con invasión local de espacios vasculares (vasos) y perineurales (nervios), dato este último que, como así conoció entonces aterrada la mujer, era un signo de mal pronóstico.
Además de tener que acudir a un psiquiatra tras recibir la dura noticia, la agente precisó de una nueva intervención que fue practicada casi un mes después, el 17 de junio, y en la que se le extirparon todos los ganglios del cuello y se le realizó una resección radical de la celda submaxilar que le provocó una alteración de la anatomía de la mandíbula e importantes secuelas.
Dado que existía ya metástasis en la zona cervical, la paciente tuvo que someterse a una treintena de sesiones de radioterapia en la Clínica 'Instituto Madrileño de Oncología' de Madrid que concluyeron el 21 de septiembre de 2004, si bien para entonces todo tratamiento llegaba ya tarde y moría cinco meses después, el día 25 de febrero de 2005.
Un informe del Servicio de Clínica Forense de Valladolid confirmó la existencia de una "evidente mala praxis" cometida en este caso al no realizar a la paciente las exploraciones físicas y complementarias necesarias respecto de su patología entre enero de 2002 y abril de 2004 para llegar a un diagnóstico concreto.
Además de tales pruebas, entre las que cita una ortopantomografía, una ecografía y, sobre todo, una resonancia nuclear magnética (RNM) y una punción-aspiración con aguja fina (PAAF), el informe detecta una "clara deficiencia" en la historia clínica del Centro de Salud Valladolid Este en cuanto a la forma y contenido, al no cumplir las directrices de la Le 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y obligatoria desde mayo de 2003.