MADRID, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha informado de que continúa realizando su investigación de posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de la fabricación, distribución y dispensación de productos absorbentes para la incontinencia grave de la orina en adultos. De hecho, ha realizado nuevas inspecciones los pasados días 11 y 12 de junio.
El organismo sospecha de posibles prácticas anticompetitivas consistentes en la fijación de precios, condiciones comerciales y de dispensación de dichos productos en el territorio español prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Para investigar estas posibles infracciones, Competencia ha realizado inspecciones en las sedes de varias empresas, asociaciones y federaciones del sector los días 28, 29 y 30 de enero y, posterioremente, 11 y 12 de junio.
"Tales inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las entidades inspeccionadas", precisa el organismo. Pero si en ellas se encontrasen indicios de prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procedería a la incoación formal de un expediente sancionador.
Competencia recuerda que los acuerdos entre competidores se consideran una infracción muy grave de la legislación, que pueden conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.
La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.
Para ello se cuenta, entre otros, con el programa de clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa o, en su caso, de una considerable reducción de la misma, siempre que aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC la detección o la comprobación de la existencia de dicho cartel.