CMancha.-Comisión Nacional de Competencia resuelve contra un acuerdo de SESCAM y farmacéuticos para el suministro de fármacos

Actualizado: miércoles, 22 abril 2009 15:07

TOLEDO 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha dictado una resolución contra el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) por la celebración de un acuerdo en virtud del cual los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha establecen turnos rotatorios entre las oficinas de farmacia para el suministro directo a los centros sanitarios de la prestación farmacéutica incluida en el Sistema Nacional de Salud.

El expediente, que tuvo su origen en la denuncia formulada por la titular de una oficina de farmacia, analiza el acuerdo de 29 de junio de 2006 por el que se regula la atención fármaco terapéutica de personas atendidas en los centros socio sanitarios públicos, concertados y privados de Castilla-La Mancha mediante un sistema de turnos entre las oficinas de farmacia.

En un comunicado, el CNC explica que el establecimiento de turnos limita la competencia al producir un reparto territorial y temporal del mercado entre las oficinas de farmacia.

"Este reparto desincentiva el esfuerzo del farmacéutico en mejorar la prestación farmacéutica dispensada directamente a los centros socio sanitarios pues, sea cual sea la calidad de su servicio, el centro destinatario es cliente cautivo de la farmacia, convertida en monopolista por virtud del turno territorial creado por el Colegio", argumento.

Asimismo, detalla que los efectos de acuerdo no se pueden considerar irrelevantes en un sector como el farmacéutico, en el que existen importantes barreras de entrada al mercado y en el que las oficinas de farmacia instaladas apenas pueden competir en precios.

PRESERVAR "ESCASO MARGEN"

El Consejo considera "vital" preservar el "escaso margen de competencia" que legalmente puede existir, en este caso, mediante la mejora en la calidad del servicio ofertado en el suministro directo a los centros socio sanitarios de Castilla-La Mancha.

Frente a lo resuelto por el Tribunal de Defensa de la Competencia en una Resolución de 2001 relativa a un acuerdo similar suscrito por el Servicio Regional de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, el Consejo considera que tal acuerdo de turnos rotatorios entre oficinas de farmacia no goza del amparo legal dispensado por el artículo 2.1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Tampoco aprecia el Consejo que el acuerdo produzca eficiencias relacionadas con la protección de la salud de las personas ingresadas en los centros socios sanitarios y con el uso racional de los medicamentos, o que las mismas cumplan los requisitos de exención contenidos en el artículo 1.3 de la Ley de Defensa de la Competencia.

No obstante, el Consejo ha decidido no imponer sanción porque la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 18 de junio de 2001 pudo haber generado, legítimamente, la idea de que una práctica restrictiva como la imputada contaba con suficiente amparo legal.