TOLEDO, 11 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales contra el auto de dicho Tribunal que levantó la suspensión cautelar de la Orden del Gobierno regional que modificaba el horario de 21 Puntos de Atención Continuada (PAC) salvo en la zona básica de salud de Tembleque (Toledo).
Así consta en el auto del Alto Tribunal de fecha 5 de marzo de 2013, al que ha tenido acceso Europa Press, que cuenta con votos particulares que difieren de la resolución del TSJCM por parte de dos de los siete magistrados y contra el que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días.
Los magistrados del TSJCM se reunieron el pasado jueves 28 de febrero para deliberar sobre las alegaciones que presentó el Gobierno de Castilla-La Mancha al auto del alto tribunal que permitía mantener abierto el PAC de la localidad toledana.
Estas eran las segundas alegaciones que presentaba el Gobierno de Castilla-La Mancha al recurso contencioso-administrativo que en su día registró el Ayuntamiento de Tembleque contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales que regula el nuevo horario de los PAC.
"SILENCIO" ANTE LOS "RIESGOS"
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en sus fundamentos de Derecho, argumenta en la sentencia que la Junta "no hace la más mínima alusión" a los "riesgos" explicados por el Ayuntamiento de Tembleque en su recurso.
Estos "riesgos" esgrimidos por el Ayuntamiento son "los mayores tiempos en los desplazamientos y derivaciones, aplazamientos del tratamiento y diagnóstico, riesgos de saturación de los servicios, falta de concreción del personal sanitario asistencial y de los medios de transporte disponibles junto con el apoyo técnico y personal con el que deben contar".
Este "silencio" de la Junta ante estos argumentos "resulta inexplicable" para el Tribunal "y es razón de peso añadida para convencerse de que los riesgos apuntados son patentes y ostensibles, y con ello tiene más fuerza y sentido la suspensión suplicada que se dictó".
La sentencia del TSJCM indica que la Junta alega precariedad en los datos, argumentos y justificaciones del Ayuntamiento de Tembleque con el fin de proporcionar un juicio provisional indiciario favorable a concretar los daños reales de la vigencia de la Orden.
JURISPRUDENCIA
El Tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo que alega que "basta que exista un principio de prueba de los perjuicios que se puedan ocasionar por el solicitante para que se tenga por verosímil lo por él alegado".
Esa jurisprudencia, según señala el TSJCM, significa que de ejecutarse la Orden de la Consejería de Sanidad "se crearían situaciones irreversibles que haría ineficaz para el recurrente la sentencia favorable que se pudiera dictar" en el futuro.
En cuanto a la falta de acreditación de los perjuicios alegada, el tribunal explica en la sentencia que la Junta secundó su tesis invocando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias referido a la protección del medio ambiente, lo cual utilizó como contraste para denunciar la falta de concreción del Ayuntamiento de Tembleque en su recurso.
"POCO TIENE QUE VER"
El TSJCM indica que "no se sabe a qué viene traer a colación una resolución que poco tiene que ver con el asunto debatido", ya que este asunto "no tiene parangón con la tutela de un bien superior como es la protección de la vida humana o su integridad física".
Además, añade que "una cifra de gasto como la que se pretende ahorrar, no siendo despreciable, no se sabe bien en qué términos puede incidir negativamente sobre la atención de otros servicios públicos básicos competencia de la Junta".
"No se puede juzgar y evaluar exclusivamente desde el punto de vista de la ortodoxia coyuntural sin ponderar en el otro lado de la balanza las consecuencias perversas que de la adopción de tales medidas se pueden derivar para la población afectada, alguna de ella especialmente necesitada de protección", añade la sentencia.
Junto a este Auto, también se han notificado este lunes otras dos resoluciones, de fecha 7 de marzo, que resuelven sendos recursos de reposición en el mismo sentido, referentes a los PAC dependientes de los Ayuntamientos de Pobo de Dueñas y Adobes, en Guadalajara, por una parte, y del Ayuntamiento de Durón (Guadalajara) por otra.
DOS DE LOS SIETE MAGISTRADOS, DOS EN CONTRA
Dos de los siete magistrados del Tribunal que han dictado la sentencia han emitido sendos votos particulares por los cuales muestran su discrepancia al fallo.
En concreto, el magistrado Miguel Ángel Pérez difiere de la resolución porque considera que el recurso de reposición formulado por la Junta debió estimarse, con el consiguiente levantamiento de la medida cautelar adoptada respecto a la Orden de reducir horarios en los PAC.
A su juicio, "no se hace aplicación correcta de los principios legales que rigen la suspensión de los actos administrativos y especialmente de las Disposiciones Generales en los términos recogidos por el Tribunal Supremo".
Por su lado, el magistrado José Borrego entiende que "no procede la modificación de la medida cautelarísima de suspensión de la Orden de la Consejería y se debe levantar la suspensión de la prestación del servicio sanitario y recobrar por ende la Orden con plena vigencia y efectividad".