La clínica balear que hizo un aborto fallido obligó a la madre a firmar un papel falso que le atribuía a ella el fallo

Actualizado: jueves, 24 mayo 2012 19:44

El juez afirma que el médico calculó mal la edad gestacional por lo que "la responsabilidad del error tan sólo a él le es atribuible"

PALMA DE MALLORCA, 24 May. (EUROPA PRESS) -

La clínica que practicó un aborto fallido a una joven que finalmente acabó dando a luz -negligencia por la que han sido condenados tanto el centro como el médico que la efectuó- obligó a la afectada, una vez le comunicaron que seguía embarazada, a firmar un documento en el que le atribuían la responsabilidad del fracaso en la intervención, con la intención de exonerarse de cualquier eventual obligación a la que tuvieran que hacer frente, como finalmente ha sucedido tras prosperar la demanda que interpuso Tamara P.S.

Así aparece reflejado en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, que ha condenado al doctor y a la clínica a abonar 150.000 euros por daños morales y 270.000 euros por negligencia médica y profesional en favor de la joven y su hijo Aarón. Según plasma la resolución, el centro se comprometió a devolverle los 400 euros que había abonado por la operación, con la condición de que rubricase el documento por el que "casi bajo coacción" asumía la responsabilidad en los hechos.

"No se vislumbra que el hecho de que Tamara continuara con su embarazo sea decisión de ella", asevera en los fundamentos jurídicos el juez Francisco José Pérez, autor de la sentencia, quien relata que, tras serle practicado el aborto -en abril de 2010- y después de que le dijeran que había resultado satisfactorio -en mayo-, la joven acudió a la clínica el 20 de agosto para que le practicasen una segunda interrupción por creer estar nuevamente encinta, cuando en realidad se trataba del mismo embarazo.

Y es que, efectivamente, una vez allí el médico que meses antes le había practicado el aborto, Enrique Rolando K.N., le dijo que estaba esperando un hijo y estimó que la edad gestacional superaba las 22 semanas -excediendo así el plazo legal para abortar-, ante lo cual "no podía hacer Tamara otra cosa más que continuar con el embarazo", pues "no le cabía otra opción legal" pese a que "su firme decisión era abortar, razón por la cual fue a la clínica el 20 de agosto". Todo ello a pesar de que finalmente se demostró que en realidad estaba de 20 semanas, lo que se supo una vez había tenido al niño.

"Si [el médico] calculó mal la edad gestacional, la responsabilidad del error tan sólo a él le es atribuible", recalca la sentencia, que puntualiza que la ecografía a través de la que erró el doctor en su cálculo no ha sido aportada al procedimiento. A juicio del magistrado, "a la vista de la negligencia resulta clarificador" que no fuesen aportadas por los codemandados, lo que achaca a que "de ellas se desprendía claramente que en mayo de 2010 sí había otro embrión y por ende que la negligencia era aún más palmaria de lo que ya es".

Al hilo de lo anterior, el juez alude a otro de los argumentos esgrimidos por los codemandados: que otra de las médicas de la clínica le brindó la posibilidad de acudir a otro centro en Barcelona para que le practicaran el aborto, que estaba cerrado y que según se puso de manifiesto en el juicio podía abrirse para tratar su caso. Sin embargo, ante esto el magistrado precisa que la Ley posibilita la interrupción del embarazo siempre que no se superen las 22 semanas de gestación -edad que el médico le dijo- y exista un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada.

"SU EMBARAZO CARECIÓ DEL SEGUIMIENTO QUE TIENEN TODOS"

Y en este contexto, afirma que en caso de que hubiera ido a Barcelona "no es seguro que hubiera podido practicársele una nueva interrupción voluntaria del embarazo, pues se ignora si se le hubiera apreciado riesgo para su salud" puesto que su embarazo "careció del seguimiento que tienen todos pues desde el día 20 de abril hasta el 14 de agosto careció de análisis y pruebas médicas a fin de asegurar la correcta evolución del feto".

Finalmente y en lo que se refiere a la devolución de los 400 euros a cambio de firmar el documento, la resolución apunta que "no se comprende el caritativo gesto de devolverle el dinero" puesto que este tipo de clínicas "no son generosas ni hermanas de la caridad, si no operarían bajo el régimen de ONG y no como clínicas privadas", máxime cuando le instaron a rubricar el papel en el que le atribuían la responsabilidad.

(EUROPA PRESS BALEARES)

PL TRT 20120524164906 EBL