Sacyl ofrece casi 99.000 euros a un paciente que sufrió la amputación de un pie por un diagnóstico erróneo

Sala de espera de un centro de salud de Castilla y León.
SACYL
Actualizado: lunes, 18 febrero 2013 12:00

Hubo un retraso de once meses en la aplicación del tratamiento adecuado


VALLADOLID, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, mediante Resolución tramitada por los Servicios Jurídicos de 'El Defensor del Paciente', ha reconocido el derecho de un paciente a ser indemnizado con 98.581 euros al considerar que existió un error diagnóstico y un retraso en el tratamiento del cáncer que presentaba.

El Sacyl ha reconocido el error y el daño provocado al paciente, pero ha ofrecido una indemnización que la asociación 'El Defensor del Paciente', encargada de la reclamación del afectado, considera insuficiente al entender que la Administración regional aplica de forma "oportunista" la llamada doctrina de la pérdida de oportunidad terapéutica.

En el momento de la resolución de la Consejería, ya se había recurrido al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por silencio administrativo, por lo que ahora la Sala del TSJ deberá pronunciarse sobre la cuantía definitiva y las fatales consecuencias de la "tremenda negligencia" sufrida.

El paciente, que cuenta en la actualidad con 49 años, se sometió a una intervención quirúrgica para extirpar la tumoración en la planta del pie. Dicha intervención fue realizada el día 26 de febrero de 2009 en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, según informaron a Europa Press fuentes de la asociación 'El Defensor del Paciente', encargada de tramitar la reclamación.

La intervención consistió en practicar una exéresis de la tumoración y resección de piel íntimamente adherida a la tumoración. La pieza fue enviada a Anatomía Patológica el día 27 de febrero y el resultado de la misma se emitió 40 días después, el 8 de abril de 2009. El diagnóstico, según la biopsia de fecha 8 de abril de 2009 realizada por el Servicio de Anatomía Patológica, fue de un tumor benigno de células gigantes de vaina tendinosa.

Sin embargo, en el mes de agosto de ese mismo año, tan sólo tres mes después, el paciente observó de nuevo el crecimiento de la cicatriz, motivo por el cual solicitó consulta urgente al Servicio de Traumatología, donde fue visto el día 17 de septiembre de 2009, programándose de nuevo una intervención quirúrgica ante una nueva recidiva del tumor.

Tras conocer la demora de la lista de espera, el paciente presentó una reclamación en el Servicio de Atención al Paciente, el día 11 de enero de 2010, con el fin de ser intervenido cuanto antes, lo que se produjo el 21 de enero.

Posteriormente, el 12 de febrero de 2010, se puso en contacto telefónico el traumatólogo que realizó la intervención e indicó al paciente que el diagnóstico de biopsia era melanoma de patrón fusiforme, estadio V de Clark, y que la tumoración contactaba focalmente con los bordes y profundidad de la muestra. Se realizó un cambio en el diagnóstico sobre el tipo de tumor, revisándose la anatomía patológica previa y concluyendo que se trataba en ambos casos de un melanoma maligno.

AMPUTADO PERO LA ENFERMEDAD CONTINÚA

Es en ese momento fue cuando al paciente se le comunicó que sufría un cáncer en estadio IV y que se debía practicar cuanto antes la amputación del pie a la altura del tobillo, dado que la tumoración contactaba con los bordes y había restos en la zona. Se le citó a consulta para el día 19 de febrero de 2010. El paciente fue amputado de su pierna pero la enfermedad ha seguido avanzando.

Existió, por lo tanto, un error diagnóstico en la biopsia y un retraso de once meses en aplicar la solución quirúrgica, lo que dio lugar a que el cáncer pasara de un estadio IIIA a un IIIC.

La decisión de recurrir ante el TSJCyL la cuantía indemnizatoria ofrecida obedece, según 'El Defensor del Paciente', a que Sacyl aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad terapéutica, mientras que el colectivo que representa al afectado entiende que "no se trata, como se pretende, de daños por pérdida de oportunidad terapéutica, sino de daño real por infracción de la lex artis, que pudo evitarse con un tratamiento correcto. Y más en este caso que la situación del paciente es muy grave".