C.León.- Condenan al Sacyl a indemnizar con 84.500 euros por el tardío diagnóstico de una niña que murió de leucemia

Actualizado: jueves, 4 agosto 2011 13:01

VALLADOLID, 4 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid ha condenado al Sacyl a indemnizar con 84.500 euros a los padres de una niña de 12 años por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a la menor y que la llevó a su fallecimiento a causa de una leucemia, según informaron a Europa Press fuentes de la asociación El Defensor del Paciente.

La víctima, acompañada de sus padres, acudió el día 1 de noviembre de 2004 al Servicio de Urgencias del Hospital Clínico Universitario de Valladolid aquejada de dolor en la extremidad superior izquierda y manchas eritematosas dolorosas a la palpación. Fue remitida a la consulta del Servicio de Dermatología al día siguiente, donde le fue realizada una analítica y biopsia de la mancha eritematosa.

El día 5 de noviembre acudieron a la consulta de su pediatra en el Centro de Salud Delicias de Valladolid. Se les indicó entonces que la niña sufría una infección vírica y se la mandó a casa sin prescribir ningún tipo de prueba diagnóstica.

Ya por la tarde, la niña y sus padres regresaron a los Servicios de Urgencias del Hospital Clínico Universitario, ya que la menor presentaba febrícula y síntomas de fatiga y tos. Sin embargo, en una grave falta de diligencia en la exploración de la niña, no se hizo referencia alguna a la analítica que ya constaba en su historia clínica desde el día 3 de noviembre y se descartó una patología grave sin examinar las pruebas realizadas los días inmediatos.

Como quiera que la sintomatología no sólo persistía sino que cada vez era más grave, el día 8 del mismo mes acudieron nuevamente a su pediatra del centro de salud, quien recriminó a los padres su insistencia en la sintomatología de la niña y les indicó que eso mismo estaba afectando a la menor y aumentada su estado de ansiedad.

Al día siguiente el padre de la menor se presentó solo en la consulta de pediatría para informar e insistir al facultativo de la gravedad de su hija y éste emitió un parte de asistencia remitiendo a la niña a los Servicios de Urgencias del Hospital Clínico Universitario.

MEDICINA PRIVADA

Cansados de acudir vez tras vez a los referidos servicios sin que nadie prestara atención a su hija, en un intento más de buscar la curación de la niña los padres se vieron obligados a acudir a la medicina privada, donde se les indicó la necesidad urgente de ingresar a la niña en un centro hospitalario por su gravedad. Fue entonces cuando recibieron la fatídica noticia de que la niña tenía leucemia.

La cría falleció el día 11 de noviembre de 2004 en la Unidad de Cuidados Intensivos pediátricos del Hospital Clínico Universitario de Salamanca, ya que debido el avance de la enfermedad nada pudo hacerse por salvar su vida.

La sentencia del TSJCyL realiza un análisis extenso de la doctrina de la pérdida de oportunidad terapéutica, indicando que "al margen de que no medió tratamiento precoz que hubiera podido mejorar el pronóstico", considera que el fallecimiento no sólo puede atribuirse a tal circunstancia, pues dada la agresividad de la enfermedad no puede saberse si finalmente se hubiera evitado su progresión aun con una correcta asistencia.

La indemnización se concede no por el fallecimiento sino por el daño moral consecuente a la pérdida de oportunidad, dando especial relevancia al hecho de que se trataba de la única hija de los reclamantes, una niña de 12 años en torno a la cual giraban todos su proyectos e ilusiones.

La defensa del caso ha sido tramitada por el despacho del Letrado Santiago Díez Martínez, especialista en derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente en Castilla y León.