CLeón.- Condenan al Sacyl a abonar 100.000 euros por la pérdida de un ojo de un menor por una defectuosa atención

Actualizado: viernes, 26 noviembre 2010 11:07

VALLADOLID, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado al Sacyl a abonar una indemnización de 100.000 euros a L.M.B.A. por la defectuosa asistencia médica dispensada a su hijo, menor de edad, que ha perdido un ojo, según ha informado la asociación el Defensor del Paciente.

Según figura en los hechos declarados probados en la sentencia, el paciente, tenía 12 años cuando sucedieron los hechos, acudió el 9 de agosto de 2001 al Centro de Salud José Aguado de León porque le había saltado algo al ojo, mientras jugaba con una azada en un huerto.

La pediatra de guardia examinó con linterna y tinción corneal el ojo del niño y le diagnosticó de "úlcera corneal", recomendando el uso de una pomada. Al día siguiente, los padres del menor apreciaron un empeoramiento del ojo, por lo que acudieron al Servicio de Urgencias del Hospital de León, donde se le realizó una radiografía y TAC y se advirtió la presencia de cuerpo extraño intraocular, por lo que el menor fue intervenido de urgencia para la extracción del cuerpo extraño.

Según han relatado las mismas fuentes, la evolución posterior fue desfavorable, "pues se había desarrollado una importante infección en el ojo del menor, que derivó en una endoftalmitis". Finalmente el niño perdió el ojo.

El Defensor del Paciente ha informado al respecto de que la sentencia del TSJCyL expone, acogiendo los criterios del perito de la parte actora y del perito judicial, que la actuación de la pediatra de guardia que primeramente atendió al niño no fue acorde a la 'lex artis'.

"Dicha médico, que carecía de la especialidad de oftalmología para poder descartar la presencia de un cuerpo extraño en el ojo, hubiera debido realizar pruebas complementarias (Rx, TAC), lo que no hizo. A pesar de lo cual descartó tal posibilidad diagnóstica, siendo que debió sospechar un posible cuerpo extraño intraocular, tanto por el modo en que se produce el accidente, porque como la propia médico admite, advirtió que el niño presentaba un arañazo en el ojo", añade el auto.

La sala califica como "un hecho temerario", incluso el perito informante a instancias de la Compañía Aseguradora del Servicio Público de Salud, el hecho de que por parte de la pediatra del Centro de Salud se descartara la presencia de cuerpo extraño intraocular, con la simple exploración realizada,

En relación con el resultado final, la pérdida del ojo como consecuencia de la importante infección que derivó en una endoftalmitis grave, si bien admite la Sala que dicha infección puede ser debida a la presencia del cuerpo extraño intraocular, "lo que es evidente es que un diagnóstico temprano hubiera supuesto un mejor pronóstico de curación, con mayores posibilidades de éxito, de haberse procedido a la extracción del cuerpo extraño de forma precoz", han continuado las mismas fuentes.

Por tanto, ha concluido el Defensor del Paciente, el retraso en dicha indicación terapéutica, producto del "error de diagnóstico de la inicial asistencia médica", ha contribuido al "ensombrecimiento del pronóstico y resultado final en gran medida".

La defensa del caso ha sido llevada por el letrado Santiago Díez Martínez, especialista en derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente en Castilla y León.