CESM lamenta que el problema de la alta temporalidad en sanidad sea utilizado con fines propagandísticos

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, a su salida de una rueda de prensa, posterior al Consejo de Ministros, en el Complejo de la Moncloa, a 5 de julio de 2022, en Madrid (España). Durante el Consejo de Ministros, el Gobierno ha aprobado la estabiliz
La ministra de Sanidad, Carolina Darias, a su salida de una rueda de prensa, posterior al Consejo de Ministros, en el Complejo de la Moncloa, a 5 de julio de 2022, en Madrid (España). Durante el Consejo de Ministros, el Gobierno ha aprobado la estabiliz - Eduardo Parra - Europa Press
Publicado: martes, 5 julio 2022 17:42


MADRID, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha lamentado que el problema de la alta temporalidad en sanidad sea utilizado con fines propagandísticos y desmiente al Gobierno sobre la estabilización de 67.300 profesionales sanitarios, ya que el texto aprobado, resultado de negociaciones fructuosas con la directora general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, "no hace referencia a ningún proceso de estabilización ni contiene menciones a la posibilidad de transformar 67.300 contratos temporales en fijos".

Lamentan que haya generado confusión entre los interesados, propiciando que muchos afectados consideren que el anuncio responde a un proceso distinto al extraordinario de estabilización que ya se está negociando en las distintas comunidades autónomas con sus respectivas mesas sectoriales para cumplir con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En concreto, el real decreto ley presentado supone la primera modificación del Estatuto Marco (Ley 55/2003), pactada entre sindicatos y Sanidad, que limita mucho la casuística en la contratación futura. Se trata de cambios en los artículos 9 y 33 y a la adhesión de una disposición adicional con el objetivo de que los contratos temporales en el Sistema Nacional de Salud se limiten a los realmente imprescindibles.

"Más al detalle, se modifican los tipos y causas de los contratos que se podrán hacer en el SNS como interinos en plaza vacante, interinos para ejecución de programas de carácter temporal (con el máximo de 3 años) e interinos para acumulación de tareas (9 meses en un periodo de 18)", explican.

En este sentido, CESM recuerda que estos cambios en el Estatuto Marco para la ejecución de la Ley 20/2021 en ningún caso suponen un aumento de profesionales sino solo un cambio en el tipo de contrato que se firmará a partir de la entrada en vigor del texto legal, y que nada tiene que ver con los procesos de estabilización que las distintas comunidades autónomas están empezando a negociar en sus respectivos servicios de salud.

El propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que en España no cabe la transformación automática de una relación de servicio temporal en una de servicio permanente, por lo que no se puede hacer fijo a ningún temporal de manera automática, sino que se debe pasar por un proceso selectivo. "Conviene, por tanto, no mezclar dos asuntos diferentes que pueden dar lugar a error, como así ha ocurrido", advierten.

Por todo lo anterior, CESM quiere hacer hincapié en la necesidad de que la colaboración que se ha producido en esta primera negociación entre Administración y sindicatos sea el inicio del resto de cambios que deben producirse en el Estatuto Marco, como recoge el propio texto aprobado este martes.

"Por el momento se desconoce si estos cambios serán suficientes, ya que además se debe acabar con la tasa de reposición para que la temporalidad en el SNS sea la mínima imprescindible de aquí en adelante, pero es el primer paso para los que todavía están por venir en negociaciones sobre contratación temporal, jornadas, etc. que recoge el Estatuto", concluyen.