BARCELONA, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido que el importe de la hora de guardia en la red sanitaria concertada, conocida como XHUP, no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo, como defendía el sindicato Médicos de Cataluña.
En un comunicado, el sindicato médico constató esta decisión del alto tribunal catalán, contraria a las tesis de las patronales Unió Catalana de Hospitales (UCH) y el Consorcio Hospitalario de Cataluña (CHC) y de los sindicatos no médicos UGT y CC.OO.
La sentencia se ampara en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores que señala que "tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se hagan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo".
"Mediante convenio colectivo o, si no hay, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria", añade.
Asimismo, la resolución judicial puntualiza que los médicos de la XHUP empezarán a percibir la hora de guardia como mínimo sobre el precio fijado en la hora ordinaria, cuando superen la jornada anual máxima de 1.826 horas que establece el Estatuto de los Trabajadores.
En este sentido, el tribunal dictamina que el personal sanitario incluido en el ámbito del convenio colectivo de la XHUP se rige por el Estatuto de los Trabajadores y no por el Estatuto Marco, que no reconoce la hora de guardia como hora extraordinaria.
Por otro lado, el TSJC entiende que el precio de la hora ordinaria de trabajo se calcula dividiendo la suma de las retribuciones fijas y variables por la jornada anual del médico, cálculo que hasta ahora las patronales restringían sólo a los conceptos salariales fijos.
El secretario del Sector de Hospitales XHUP del sindicato Médicos de Catalunya, Josep Puey, celebró que "finalmente se ha hecho justicia" y opinó que la sentencia es "un paso adelante para acabar con una práctica abusiva, denigrante e incomprensible de las patronales".