Después de una operación para eliminar las bolsas de los ojos
SANTANDER, 30 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución a una clínica de cirugía estética tras la demanda por "negligencia médica" interpuesta por una clienta que sufrió un ictus cerebral después de someterse a una intervención de cirugía plástica para eliminar las bolsas de los ojos (blefaroplastia).
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda contra el titular de la clínica y le condenó al pago de 219.415 euros (la demandante reclamaba 582.300 en concepto de resarcimiento), más el interés legal incrementado en dos puntos, al considerar que la causa del ictus cerebral fue la retirada del sintrom, sin que éste fuera sustituido por otra pauta farmacológica anticoagulante, según reza en el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander.
La demandante se sometió a la operación en diciembre de 2005 y el ictus le dejó "graves secuelas permanentes de infarto en territorio de la arteria cerebral media derecha y hemiplejia izquierda", tal y como consta en la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Ambas partes recurrieron la sentencia de primera instancia, fechada en octubre de 2007. En julio de 2009, la Audiencia Provincial de Cantabria estimó el recurso del titular de la clínica y revocó el fallo, absolviendo a los demandados. Y ahora el Supremo confirma la sentencia absolutoria de la Audiencia y desestima el recurso de la demandante, a la que impone el pago de las costas causadas.
La Audiencia consideró que no existe prueba del nexo causal entre el daño sufrido por la demandante, el ictus cerebral, y la actuación médica del demandado. Añade que la causa del ictus cerebral no fue la retirada del sintrom debido a que el tratamiento con anticoagulantes (sintrom o similares) no excluye en si mismo la posible aparición de
ictus, lo que impide dar por cierta la causa del sufrido por la actora y, en consecuencia la relación causal con la actuación médica del demandado.
En su recurso ante el Supremo, la demandante insiste en la "negligencia" del médico "al no controlar, como debiera, la suspensión y reanudación del tratamiento con sintrom de su paciente". El Supremo ratifica las tesis de la Audiencia al señalar que la operación fue realizada correctamente y que el daño "no tiene su causa en la actuación de quien se dice autor del mismo".