Sanidad había anunciado otro horario más restrictivo pero finalmente aplicará la orden ministerial
SANTANDER, 19 May. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Sanidad de Cantabria ha decidido fijar el horario de cierre de los establecimientos de hostelería a la una de la madrugada, no pudiendo admitir nuevos clientes desde las 00.00 horas.
Así lo ha anunciado en un comunicado la Consejería tras conocer el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que daba la razón a los hosteleros y anulaba la limitación de horario que había sido recurrida.
Unas horas antes, y antes de conocer dicho auto, su titular, Miguel Rodríguez, había anunciado otro horario más restrictivo --se ampliaba hasta las 00.00 en la hostelería de los municipios de nivel 1 y 2 y se mantenía el que estaba vigente en aquellos en riesgo 3 y 4--, si bien la resolución del TSJC ha hecho a la Consejería cambiar sus previsiones.
Así, esta tarde, en un comunicado, la Consejería ha anunciado que aplicará la orden ministerial que determina que el horario de cierre
de los establecimientos de hostelería y restauración, así como de terrazas y bares de playa, será, como máximo, a la 1.00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.
Sanidad ha señalado que esta disposición está incluida en la Orden del Ministerio de Sanidad que recoge el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) del 14 de agosto y que "aún sigue estando en vigor".
Por eso, el departamento que dirige Miguel Rodríguez incorporará esa limitación horaria en la resolución de medidas correspondientes a los municipios de Cantabria en función de su nivel de riesgo por COVID-19.
Además, ha señalado que esa misma Orden decretó el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, "que también continúa vigente".
En declaraciones del consejero remitidas por el Gobierno, se señala que tras la notificación del auto del TSJC en el que se acuerda estimar la suspensión de la limitación horaria en hostelería supone que "queda descartada por el tribunal la restricción efectuada por la autoridad sanitaria autonómica" (la Consejería) y, por ello, supone "la automática aplicación del mínimo común estatal" comunicada en la orden ministerial.