LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 13 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha modificado puntualmente la Orden de 10 de abril de 2021 por la que se excluye de la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros menores de 12 años que entren en el archipiélago procedentes del resto del territorio nacional, ya sea por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Sin embargo, para el resto de la población mayor de 12 años (o con 12 años cumplidos) continúa vigente la normativa que obliga a someterse a la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada a Canarias, según ha informado el Ejecutivo regional en nota de prensa.
La Consejería canaria de Sanidad expone que desde que se implantara, el 18 de diciembre de 2020, el cribado mediante PDIA a los pasajeros que entran a Canarias desde el territorio nacional "ha sido una medida efectiva" para el control de la pandemia, con un 94 por ciento de viajeros que han aportado una prueba negativa en el último mes, lo que "minimiza el riesgo de importación" de nuevos casos y con ello de provocar un incremento de la transmisión de la Covid-19 en Canarias.
En cuanto a los supuestos de exclusión de presentar una PDIA negativa indican que permanecen vigentes los puntos 2 y 3 del apartado Cuarto de la Orden de 10 de abril, de tal forma que no se exige la presentación de la prueba negativa en el momento de la entrada a Canarias a las personas en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, es decir, las que hagan escala en las islas, siendo otro su destino final.
Tampoco deberán presentarla personas que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia; así como quienes se hayan vacunado contra la Covid-19 con la pauta completa de vacunación dentro de los ocho meses previos al desplazamiento, o bien con una dosis con más de 15 días de antelación y dentro de los cuatro meses previos al desplazamiento.
Asimismo, las personas que hayan pasado la enfermedad con menos de seis meses de antelación a la fecha del desplazamiento tampoco deberán presentar prueba negativa, ni quienes acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En relación con ello, recuerda que el certificado de vacunación y de recuperación de la Covid-19 se puede obtener en la aplicación www.micertificadocovid.com o bien accediendo a miSCS (www.miscs.org), dentro del espacio web miHistoria.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas, a elección del pasajero, se encuentran las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT) utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2 (entre las que se incluyen la RT-PCR, la TMA y la LAMP); y los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para Covid-19, publicada por la Comisión Europea en base la recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
Por su parte, la Consejería de Sanidad recuerda que la prueba diagnóstica, tanto en origen como en destino, será gratuita para los viajeros residentes en Canarias que procedan del resto del territorio nacional y realicen la prueba en los centros Eurofins Megalab concertados por el Servicio Canario de la Salud para tal efecto.
Respecto a la documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, redactada en español, en formato papel o electrónico, y tendrá que indicar al menos el nombre y apellidos del viajero, fecha de la toma de la muestra, tipo de test realizado, datos del centro sanitario autorizado que realiza la prueba, resultado negativo de la prueba y país emisor.
En el caso de pruebas de antígenos deberá reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada. Los interesados o los laboratorios, previa autorización expresa de los interesados, remitirán los resultados analíticos por vía electrónica al Servicio Canario de la Salud, a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org, con anterioridad a su llegada a Canarias.
Finalmente, señalan que la Consejería de Sanidad dispone de un operativo de puntos de control Covid-19 en los seis aeropuertos canarios que operan con vuelos nacionales en los que se solicita la acreditación del resultado de la PDIA o el certificado vacunal y en el caso excepcional de que el pasajero no se hubiera realizado la PDIA en las 72 horas previas a la llegada, se deberá aislar en su residencia y realizarse una PDIA en las 72 horas siguientes a su llegada, debiendo remitir el resultado al SCS.
En este caso, el aislamiento deberá mantenerse hasta la obtención y remisión de prueba diagnóstica negativa o, en su caso, el alta epidemiológica. Añade que quienes no se realicen la PDIA, deberán guardar aislamiento en su residencia durante 10 días y quedan expuestos a la sanción prevista.
De todos modos, están excluidos de someterse al régimen de aislamiento los pasajeros que hayan optado por la modalidad consistente en la realización de una PDIA en las 72 horas siguientes a su llegada, así como trabajadores por cuenta ajena o propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos trabajadores sanitarios; trabajadores del transporte o proveedores de servicios de transporte, incluidos conductores de vehículos de mercancías que transporten mercancías para su uso en el territorio.
Asimismo, pacientes que viajen por razones médicas imperativas; personas que viajen por razones imperativas para asistencia o cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; representantes públicos, diplomáticos, personal de organizaciones internacionales y personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, militares y policías, trabajadores humanitarios y personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones.
Además de trabajadores de mar que lleguen a Canarias de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar; tripulantes de buques y aeronaves que realicen tráfico de pasajeros o mercancías entre Canarias y otras comunidades o países; y periodistas en desplazamiento profesional.