Canarias.- Los dentistas piden apoyo al Gobierno de Canarias frente al intrusismo profesional

Fernando Bañolas, con representantes del Colegio de Dentistas
CEDIDA POR COLEGIO DE DENTISTAS DE LAS PALMAS
Actualizado: jueves, 3 marzo 2011 17:38

SANTA CRUZ DE TENERIFE 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

Los presidentes de los colegios de dentistas de Santa Cruz de Tenerife, Francisco J. Perera y Las Palmas, Héctor Rodríguez se han reunido con el consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, Fernando Bañolas para analizar el intrusismo profesional en el sector, según han informado en un comunicado.

La intervención de otro profesional que no sea dentista sobre la boca de un paciente constituye una infracción tipificada por el Código Penal, y así se lo trasladaron a Bañolas a cuya Consejería solicitaron apoyo y máxima colaboración en el cumplimiento de la normativa.

El consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, Fernando Bañolas se reunió además con el presidente del Consejo Nacional de Dentistas, Manuel Alfonso Villa Vigil.

Según la legislación vigente, reforzada por una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2010, los dentistas son los únicos profesionales que pueden atender y tratar clínicamente a los pacientes desdentados para realizar una rehabilitación en el aparato masticador o restaurar los dientes.

TRATAMIENTOS CON PRÓTESIS

Ante la posible confusión del paciente sobre qué profesional tiene responsabilidad según qué tratamiento, los dentistas canarios, apoyados por el Consejo Nacional de Dentistas que agrupa a todos los profesionales españoles, declararon que cuando un paciente necesita un tratamiento de rehabilitador mediante prótesis, el único profesional que puede realizar y responsabilizarse de éste es el dentista.

Para ello, el odontólogo se encargará de realizar un correcto diagnóstico e informar al paciente de la propuesta terapéutica. Deberá también tallar y preparar los dientes, tomar impresiones y registros, llevar a cabo el modelado clínico de rodetes articulares, realizar las pruebas clínicas oportunas y terminar la puesta en servicio de la prótesis con la colocación y adaptación clínica del aparato.

Además, para que el dentista pueda responsabilizarse del tratamiento deberá también asegurarse de que la fabricación, los materiales y la calidad de la prótesis son los adecuados a los estándares de calidad del dentista. Por otro lado, el dentista necesita también realizar pruebas clínicas en distintos estadios de la fabricación de la prótesis para saber si ésta ha sido elaborada convenientemente.

Todo este trabajo, según los dentistas, es el que garantiza el correcto tratamiento rehabilitador. Sin él, el paciente no tendría la seguridad de llevar una prótesis que se ajuste a sus necesidades y que esté adecuadamente adaptada y colocada en su boca, lo cual es de vital importancia ya que una mala adaptación podría provocar patologías como la rotura o pérdida de dientes sanos, disminución de la movilidad articular, dolor, artropatía, sordera, ruidos en los oídos, vértigo, o heridas que podrían degenerar en cáncer de boca.

DERECHOS DE LOS PACIENTES

El Consejo General de Dentistas de España nunca ha cuestionado el derecho de los pacientes a elegir a sus profesionales sanitarios, y a proponer al odontólogo algún protésico o laboratorio de prótesis específico. Sin embargo, en ningún caso el dentista podrá ser obligado a realizar un tratamiento protésico con aparatos fabricados por un determinado técnico que no cuente con su confianza o que no cumpla con los estándares de calidad apropiados. Ninguna sentencia del Tribunal Supremo es contraria a esta idea.

Según un principio general de la legislación española, los dentistas, al igual que ocurre con los médicos, tienen derecho a la libertad terapéutica que les permite decidir responsablemente los medicamentos o productos sanitarios, como las prótesis dentales, y los fabricantes que considere mejores para los tratamientos de sus pacientes.

Pensar que un paciente pueda obligar a un dentista a trabajar con un técnico protésico determinado sería lo mismo que pensar que un paciente pudiera obligar a su cirujano cardiovascular a que le ponga una prótesis vascular de una marca o fabricante determinado o que se la coloque con ayudantes e instrumentistas elegidos por el paciente.