Canarias.- AMPL.-Condenado el Gobierno canario a indemnizar con 540.000 euros a las gemelas separadas por error médico

Actualizado: martes, 31 marzo 2009 16:57

La sentencia confirma el "funcionamiento defectuoso" de quienes prestaban el servicio público y califica el daño moral causado a las afectadas de "leve"

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado una sentencia en la que condena al Gobierno de Canarias a indemnizar con 360.000 euros a la hermana gemela separada de su familia biológica por un error médico en la sala de incubadoras del antiguo hospital Nuestra Señora del Pino en la capital grancanaria en marzo de 1973, al tiempo que obliga también a pagar 180.000 euros a la otra gemela que sí vivió con su madre biológica.

La resolución, dictada por la magistrada María Olimpia del Rosario y dada a conocer hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), estima parcialmente el recurso presentado por las protagonistas de esta historia, que prefieren guardar su anonimato y que se conocieron por casualidad 28 años después, cuando una amiga de una de ellas se tropezó con la otra hermana en un centro comercial y la confundió porque son "dos gotas de agua".

La sentencia --contra la que cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de 15 días, que será resuelto por el TSJC-- declara la responsabilidad patrimonial del Servicio Canario de Salud, dependiente del Ejecutivo regional, y le condena a pagar 180.000 euros respectivamente a la gemela que vivió con su madre biológica, a esta última y también a la hija no biológica de la madre de las gemelas. Además de pagar 360.000 euros a la gemela que vivió toda su vida separada de su verdadera familia, más intereses legales sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales.

El letrado Sebastián Socorro, que asiste a la gemela separada de los lazos familiares y que reclamaba tres millones de euros de indemnización para su representada, ha anunciado a Europa Press que recurrirá la sentencia al entender que no se ha realizado "una ponderación entre el daño causado y la cuantificación económica del mismo". Expresó el "respeto" a dicha resolución, aunque incidió en que "no se ha tomado en consideración la necesidad de reparar íntegramente el daño que se le ha causado" a su cliente.

Por su parte, el abogado José Rodríguez Peregrina, que defiende a las otras tres partes reclamaba indemnizar con 360.000 euros respectivamente para sus clientes.

FALLOS EN EL EXPEDIENTE

El Gobierno canario ha manifestado que, en todo momento, la asistencia sanitaria "fue la adecuada" en este caso. Sin embargo, la jueza señala que el hecho de que existió una disfunción es evidente, por cuanto, ante las pruebas técnicas aportadas (informes del Servicio de Genética Forense de la Facultad de Ciencias Médicas y de la Salud de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria), que "en ningún momento han sido cuestionadas", se desprende que quienes hasta ahora se consideraban hermanas gemelas no lo son, y que una tercera niña sí es gemela de otra, aunque convivía con familia distinta, sintener relación alguna entre ellas.

Además, la magistrada considera significativa la prueba testifical practicada con quien en la fecha de nacimiento de las niñas era Jefe del Servicio de Pediatría, puesto que, a la vista de los documentos que obran en el expediente administrativo, relativos a la estancia de aquéllas en el centro hospitalario, reconoce que no están bien cumplimentados, ya que faltan campos que rellenar.

Asímismo, declaró que él, en su condición de superior, intentaba que "las cosas funcionaran bien, lo que confirma las alegaciones de las recurrentes sobre el funcionamiento defectuoso de quienes prestaban el servicio público". Por tanto, sí que se considera acreditada la existencia de un nexo causal entre la actuación de la administración y el daño reclamado por las recurrentes, por lo que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la comunidad autónoma, según reza en la sentencia.

SE CENTRA EN EL DAÑO MORAL

En cuanto a la cuantía indemnizatoria, la magistrada sostiene que la reclamación se centra únicamente en el daño moral y recuerda la doctrina jurisprudencial según la cual este tipo de daños "no necesita de especiales acreditaciones, ya que carece de módulos o parámetros objetivos y que ha de presumirse como cierto debiendo valorarse en una cifra razonable al prudente arbitrio de la Sala, a fin de que su reparación sea integral".

Al respecto, y "a la vista de la prueba pericial practicada, teniendo en cuenta que el daño moral sólo puede concentrarse en los períodos desde el conocimiento del intercambio hasta la reclamación en vía administrativa, habiendo manifestado el perito designado judicialmente que el efecto producido a las recurrentes es leve, sin que conste mayor repercusión en su vida personal, laboral y social que las evidentes para un suceso tan extraordinario", añade.

Por ello, la magistrada estima "ajustada a derecho" que la gemela que vivió con su madre biológica, ésta última y también la hija no biológica de la madre de las gemelas perciban 180.000 euros, y que la otra gemela perciba 360.000 euros, debido a que "se le causaron mayores perjuicios al no contar con ningún tipo de relación con sus familiares biológicos y haberse agravado su penosidad durante el tratamiento de la enfermedad grave que le fue diagnosticada, que seguramente se habría aliviado en parte de conocer la existencia de una hermana gemela".

La historia de las gemelas separadas de Gran Canaria salió a la luz pública en mayo de 2008 y desde entonces ha causado gran expectación mediática. Todo ocurrió cuando una de las hermanas acudió en el año 2001 a un establecimiento en un centro comercial de la capital, donde trabajaba una amiga de la cliente del abogado Sebastián Socorro y a quien le pareció extraño que la chica, al pedirle una prenda de ropa no la saludara, por lo que llamó a una tercera amiga y le comentó su enfado.

Posteriormente, esta última se puso en contacto con la otra gemela y ella negó que hubiera ido a comprar ninguna vestimenta y luego volvió a llamar a la dependienta para dejarla fuera de toda duda y dejara de estar molesta. Días después, la hermana gemela apareció nuevamente por la tienda para devolver una prenda y en ese momento la chica la retuvo y le preguntó sobre su identidad.

El asombro fue tan grande que la chica decidió proponer un encuentro debido a que los rasgos de su amiga y aquella chica desconocida eran "muy parecidos". De ahí que, días después las tres se encontraron en el mismo complejo comercial. "Eran dos gotas de agua" y como se parecían tanto empezaron a preguntarse datos importantes sobre en qué centro hospitalario habían nacido y en qué fecha y llegaron a la conclusión de que nacieron el mismo año, aunque una de ellas nació con tres días de diferencia en el Hospital Nuestra señora del Pino en 1973.

Al verse prácticamente ante su espejo, la clienta del abogado comentó que tenía otra hermana gemela "pero la verdad es que no se parece" mucho a ella. De este modo, le propusieron a su clienta hacerse la prueba del ADN, pero ésta se asustó por "la trascendencia familiar que podía conllevar". Sin embargo, en el año 2004 "esa incertidumbre y un cúmulo de casualidades" le crearon un "cuadro serio de ansiedad" que le obligó a someterse a la prueba y el resultado fue que "no sólo genéticamente son hermanas gemelas sino también que son idénticas, pues los parámetros genéticos de una y otra son los mismos".

Las pruebas cambiaron el destino de dos familias, pues se determinó que las hermanas gemelas naturales efectivamente habían nacido el mismo día mientras que la tercera hermana no biológica de una de ellas fue la que nació con tres días de diferencia, pero al hacer el intercambio de bebés a la cliente de Socorro le pusieron la fecha de nacimiento que no era.