MADRID 14 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el Real Decreto que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, que tiene como finalidad facilitar la planificación de los recursos sanitarios de toda España y la coordinación de las políticas sanitarias en materia de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
Esta regulación, que entrará en vigor este viernes y está recogido en el Real Decreto-Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS, fue aprobada el pasado 25 de julio por el Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato.
Se trata de un instrumento que, además, va a permitir mejorar la calidad y la seguridad de la atención al paciente, facilitando mayor información pública, accesible a través de medios telemáticos, sobre el profesional, y contribuirá a evitar el intrusismo, asegura el Ministerio de Sanidad.
Su regulación se ha realizado al considerar que con los registros actualmente existentes de profesionales sanitarios no es posible disponer de datos exactos y fiables sobre el número total y la distribución de los mismos que ejercen su actividad en España, puesto que sólo se puede disponer de datos parciales, por territorios o por algunas profesiones colegiadas.
Por este motivo el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril, creó el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y estableció su regulación mínima, que tiene previsto incorporar cerca de un millón de profesionales sanitarios: 240.000 enfermeros, 207.000 médicos, 59.000 farmacéuticos 29.000 dentistas, 27.000 veterinarios, 37.000 fisioterapeutas, 6.000 podólogos, 15.000 ópticos y otros 100.000 del esto de Profesiones sanitarias tituladas, más 280.000 profesionales del área de la sanidad.
TANTO DEL SECTOR PÚBLICO COMO PRIVADO
En concreto, el Registro constará de 20 datos de los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad en España, tanto en el ámbito público como en el privado, y será gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Se implementará en soporte digital y facilitará la consulta por medios electrónicos.
Entre los datos que se incorporarán serán están su nombre, apellidos y DNI, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, titulación, especialidad. diplomas de capacitación y acreditación, situación profesional, lugar de ejercicio, categoría profesional, desarrollo profesional, colegiación, cobertura de responsabilidad civil en cada ámbito de ejercicio profesional o su posible suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional.
De estos datos, tendrán carácter público el nombre, la titulación, la especialidad, el lugar de ejercicio, la categoría y función, así como los diplomas de acreditación y de acreditación avanzada, si los hubiere.
No obstante, según informó a los medios el director general de Ordenación Profesional, José Javier Castrodeza, en el registro no van a a constar las sanciones que se hayan impuesto a un profesional, si no que sólo va a figurar cuando se inhabilite o se suspenda del ejercicio profesional porque haya incumplido la norma estatutaria de la comunidad autónoma, tenga una sentencia firme por vulnerar el código penal, o haya sido suspendido de sus funciones por incluir el código deontológico fijado por los colegios profesionales.
SE NUTRE DE REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA
Para evitar cargas administrativas a los profesionales, el Real Decreto prevé que el Registro se nutra de los registros oficiales de la Administración Estatal (Ministerios e INGESA) y Autonómica (Consejerías y Servicios de Salud de las comunidades autónomas). También de las corporaciones profesionales sanitarias, centros sanitarios privados y entidades de seguros. La obligación de remitir estos datos será siempre de las entidades y organismos, no de los profesionales sanitarios.
La incorporación de un profesional al registro no es obligatoria ni necesaria para ejercer una profesión sanitaria y los profesionales sanitarios podrán, en cualquier momento, acceder a sus datos y ejercer sus derechos de rectificación, cancelación y modificación.
Una vez que entre en vigor, el proyecto deberá ser aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) en un plazo de seis meses y, posteriormente, habrá un plazo de 9 meses para recibir los datos de todos los profesionales sanitarios y, finalmente, el Ministerio tendrá tres meses de plazo para ponerlo en marcha.