El BOE publica el documento que deja a las CCAA la decisión de ampliar el horario del ocio nocturno

Varias personas en la terraza de un bar, en la Rúa da Raiña, a 6 de junio de 2021, en Santiago de Compostela, A Coruña, Galicia, (España). En estas fechas, la ciudad de Santiago vuelve a convertirse en el mítico destino de los peregrinos que finalizan e
Varias personas en la terraza de un bar, en la Rúa da Raiña, a 6 de junio de 2021, en Santiago de Compostela, A Coruña, Galicia, (España). En estas fechas, la ciudad de Santiago vuelve a convertirse en el mítico destino de los peregrinos que finalizan e - César Arxina - Europa Press
Publicado: viernes, 11 junio 2021 10:26

MADRID, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes el documento aprobado este miércoles en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) en el que se permite a las autonomías ampliar el horario del ocio nocturno si su situación epidemiológica lo permite.

Este documento suprime también el aportado del documento aprobado en el CISNS el pasado 2 de junio en el que se fijaban restricciones a la hostelería consistentes en un aforo máximo del 50 por ciento, un límite de seis personas por mesa y un horario de cierre a la 1.00 horas.

Se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARSCoV-2 propuestas en el documento de "Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19" aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad a todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho documento.

Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento 'Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España', acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.