Barceló valora que el TSJ acepte las restricciones, "necesarias" para "proteger la salud de la ciudadanía"

Archivo - La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló.
Archivo - La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló. - Jorge Gil - Europa Press - Archivo
Publicado: lunes, 12 julio 2021 15:25

VALENCIA, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, ha valorado el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que avala las restricciones en el territorio --entre las que se incluye el toque de queda en 32 municipios-- porque "se hace necesario adoptar estas medidas encaminadas a proteger la salud de la ciudadanía".

Según ha indicado Barceló en un comunicado, "la situación epidemiológica no es la que nos gustaría y, por tanto, el gobierno valenciano ha decidido actuar de forma contundente para frenar la cadena de contagios".

Las medidas que ha aceptado el TSJ son relativas a la circulación de personas en determinados municipios de la Comunitat Valenciana y a la permanencia de grupos en espacios públicos y privados en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19, durante el período de 14 días a contar desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La limitación de circulación de las personas en horario nocturno entre la 01.00 y las 06.00 horas afecta a 32 municipios: Sant Vicent del Raspeig, Benicssim, Alaqus, Alboraia, Aldaia, Almssera, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bunyol, Burjassot, Catarroja, El Puig, Gandía, L'Eliana, Meliana, Mislata, Moncada, Paterna, Picanya, Picassent, Puol, Quart de Poblet, Requena, Riba-roja de Túria, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Utiel, Valencia, Vilamarxant y Xirivella.

Por otra parte, en el ámbito de toda la Comunitat Valenciana, las reuniones en domicilios y espacios de uso privado y en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no podrán ser de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes o salvo que se trate de dos núcleos de convivencia. En este punto, ha habido un voto particular discrepante porque el magistrado entiende que la medida debería haberse ceñido a los municipios con mayor incidencia.