El TSJA obliga a Sanidad a indemnizar a la familia de una paciente fallecida de cáncer de ovario

Actualizado: viernes, 30 noviembre 2012 12:03

OVIEDO, 30 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado a la Consejería de Salud del Principado de Asturias a indemnizar con 80.842 euros a la familia de una paciente fallecida por retraso en el diagnóstico de cáncer de ovario.

Según indican desde los servicios jurídicos de 'El Defensor del Paciente', la mujer consultó por primera vez en noviembre de 2008 por dolores abdominales, metrorragia y estreñimiento con su médico de cabecera, quien le derivó al ginecólogo del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA).

En diciembre, el ginecólogo mandó realizar una ecografía que se demoró hasta el mes de marzo y la consulta para conocer el resultado se produjo en abril. Ese mes, el ginecólogo le dice que "todo está bien" a pesar de que en la ecografía no se visualiza el ovario derecho, en el que finalmente se descubrió el tumor, y tampoco mandó repetir la ecografía, dándola por buena.

Descartada así la patología ginecológica, la paciente decidió solicitar, entonces, consulta con Digestivo. Fue citada para el mes de junio. A la espera de esta consulta, la paciente acudió hasta en tres ocasiones al Servicio de Urgencias, por fuertes dolores abdominales, metrorragias, hinchazón y estreñimiento de meses de evolución, presentando una acusada pérdida de peso. En todas ellas, le diferían a la consulta que ya tenía programada con Digestivo, con la única indicación de tomar laxantes, sin realizar ninguna exploración.

Vista la pasividad mostrada por el Servicio Público de Salud del Principado (Sespa), la paciente acudió a consulta de un médico privado, quien realizó ecografía en la misma consulta, apreciando signos que le hicieron sospechar un posible tumor. Decidió repetir dicha prueba pasados dos días, confirmando entonces el diagnóstico de cáncer de ovario. Con dicho diagnóstico, remitió a la paciente de forma urgente al hospital para completar estudio.

Ese mismo día, y con las pruebas y diagnóstico del médico privado, la paciente acudió al Servicio de Urgencias del HUCA. Allí repitieron ecografía, confirmando el diagnóstico de cáncer de ovario, y siendo remitida a Ginecología.

En Ginecología repitieron la ecografía confirmando el diagnóstico. No obstante, se dio el alta a la paciente con indicación de volver pasados 20 días para repetir la ecografía, que sería ya la quinta, y consultar con el ginecólogo pasadas otras dos semanas.

Al día siguiente, la paciente acudió a la consulta del médico privado que le había dado el diagnóstico, quien indicó la necesidad de tratamiento inmediato, realizando un informe para presentar en el Servicio de Urgencias del hospital.

Con este informe, la paciente acudió nuevamente al hospital, demandando ingreso voluntario en el Servicio de Ginecología para tratamiento urgente, tal como figuraba en el informe. A su ingreso, se realizó nueva ecografía en la que se visualizaba el tumor en el ovario, que se repitió al día siguiente, siendo positivos los marcadores tumorales.

Tres días más tarde se realizó un TAC que confirmó la presencia de gran tumoración en ovario. Pasados 10 días, se realizó nueva ecografía por el Servicio de Oncología, decidiendo entonces tratamiento. Sin embargo, el estado de la paciente ya no permitió iniciar tratamiento alguno, falleciendo pocos días después.

La sentencia reprocha que desde la primera consulta realizada por la paciente en el mes de diciembre de 2008 con el ginecólogo, hasta que se da por definitivo el diagnóstico de cáncer de ovario en el mes de julio de 2009, existió "un retraso diagnóstico" que se tradujo en "una evidente pérdida de oportunidad a la hora de instaurar el tratamiento oportuno que hubiera posibilitado la curación de la paciente", apuntan desde 'El Defensor del Paciente'.