OVIEDO 12 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) ha presentado este martes a la Mesa General de la Función Pública el último borrador del decreto por el que se regula la jornada ordinaria en los centros e instituciones sanitarias del Sespa y en el que se incluye que los profesionales que realizan guardias deberán completar su jornada ordinaria con un máximo de seis horas al mes.
Según dice el Gobierno asturiano en nota de prensa, este documento, que pretende que las medidas no afecten a la eficiencia del servicio, recoge "buena parte de las demandas sustanciales de las organizaciones sindicales que mejoran las condiciones laborales de los empleados del Servicio de Salud".
Entre otros aspectos destaca que la duración media de la jornada será de 37,5 horas semanales, con una jornada laboral ordinaria anual de 1.650 horas; la duración conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada ordinaria y a la jornada complementaria, o de guardias, será de 48 horas semanales como máximo; y el personal tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente. Asimismo, las 2,5 horas de incremento de jornada se realizará mediante módulos de al menos dos horas y media en un día a la semana.
Además, para la aplicación del módulo adicional de jornada ordinaria se podrán establecer diferentes modalidades horarias como un módulo de 2,5 horas un día a la semana de promedio, en horario de tardes, o en horario de mañana si se tratara de personal en turno fijo de tardes; uno o más módulos de 2,5 horas en la mañana del sábado; un módulo de cuatro horas en la mañana del sábado; y un módulos de cuatro horas un día a la semana.
"El cumplimiento de la jornada ordinaria tendrá una ponderación por penosidad muy favorable para el profesional, de manera que la Administración solo le obligará a realizar un máximo de seis horas mensuales, con independencia del número de horas en jornada ordinaria que haya dejado de trabajar después de una jornada de descanso", dicen desde el Sespa.
Del mismo modo, la Administración remarca que "estas horas podrán aplicarse a la prolongación no prevista de actividad, así como a otras actividades asistenciales o docentes, teniendo en cuenta los criterios de eficacia y mejora para la organización".
Una vez visto en la mesa general, este documento continuará posteriormente con su tramitación, que incluye su traslado al Consejo Consultivo y a la comisión superior del personal del Principado, así como a las juntas de personal y a los comités de empresa, como fase previa a su aprobación definitiva por parte del Consejo de Gobierno.