OVIEDO 25 Jun. (EUROPA PRESS) -
Los padres del niño que sufrió parálisis cerebral en el parto están seguros de que hubo "negligencia" y recurrirán ante el Tribunal Supremo la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que rechazó la demanda de responsabilidad patrimonial por entender que la causa está prescrita.
El niño nació en un parto gemelar el 24 de octubre de 2004 y los padres presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial el 21 de noviembre de 2005. La familia reclamó a la Consejería de Salud del Principado por los daños y secuelas que sufrió el niño en 952.192 euros.
La madre del pequeño, Trinidad Cañete, dijo en declaraciones a Europa Press que está segura de que hubo mala praxis médica. "Sé lo que viví y por eso sé que hubo negligencia. Me iban a hacer una cesárea de urgencia y la médica en un segundo decidió, sin verme, que sería un parto natural con ventosa. El niño nació sin oxígeno y tardó 10 minutos en respirar por lo que tuvieron que reanimarlo", indicó.
De este modo, afirmó que la sentencia "no es justa" y que le parece "poco razonable" que el argumento sea que se presentó la reclamación fuera de plazo. "Si estaba fuera de plazo lo normal es que no la hubieran admitido a trámite ni hubiera ido a juicio", apuntilló.
Por ello, lamentó que "después de cuatro años" digan que ha prescrito y que se trata de una lesión permanente cuando la familia dice disponer de varios informes médicos que sostienen que es continua y "está probado que va a peor" con tres certificados de minusvalía distintos con una evolución del 33% a un 65% y de éste al 85% actual.
Trinidad Cañete remarcó que si la lesión es continua, como defiende la familia, la reclamación no prescribe. De este modo, considera que hay fundamentos para que el recurso ante el Supremo salga adelante.
"Seis años es lo que nos puede quedar para conocer la resolución del Supremo", comentó la madre del pequeño para quien supone "una espera muy larga". No obstante, apuntó que "queda esperar" y dijo que empieza a flaquear su confianza en la justicia. "Antes confiaba, ahora ya no lo sé, pero la esperanza es lo último que se pierde", añadió.
Asimismo, fuentes jurídicas apuntaron que se trata de un daño "continuado". "Hay niños con la patología de base de este niño que ahora andan, y este niño no puede hacerlo; requiere cuidados permanentes hasta cuando duerme", añadieron.
"Es un daño que va evolucionando por la propia patología del niño y que es imposible predecirlo porque cada niño tiene una evolución distinta", argumenta la defensa rechazando que se trate de un daño permanente y aseverando que se recurrirá la sentencia ante el Supremo.
SECUENCIA DE LOS HECHOS
La madre del pequeño ingresó en el Hospital de Cabueñes de Gijón a las 12.00 horas del 23 de octubre a las 35 semanas de gestación de un embarazo gemelar. El primero de los niños nació a las 0.40 horas del día 24 y el segundo nació con complicaciones a las 1.10 horas por lo que fue preciso su reanimación en la UVI donde sufrió crisis epilépticas que persisten en la actualidad, siendo diagnosticado de "encefalopatía-isquémica-atrofia cerebral".
Los padres estimaron que la actuación de los facultativos del hospital en el momento del alumbramiento "no se ajustó a lex artis" y entendieron que "no se emplearon los medios adecuados para su control lo que se tradujo en una anoxia que no fue detectada durante el proceso de alumbramiento hasta un momento tardío, para evitar daños en el bebé".
Sin embargo, la Consejería de Salud alegó que "no cabe imputar a los profesionales del Hospital de Cabueñes mala praxis, pues de la historia clínica incorporada al expediente se desprende que la atención al parto fue correcta y que no hubo signos de sufrimiento fetal que pudiesen alertar sobre una posible anoxia".
El TSJA basa su decisión de desestimar la demanda en los plazos en los que fue presentada y argumenta que el derecho de reclamar prescribe al año de producido el hecho. Asimismo, para la sala "es un claro supuesto de daño permanente, lo que supone que la acción ejercitada en la tardía fecha del 15 de octubre de 2005 estaba prescrita, lo que lleva, sin necesidad de abordar el resto de las cuestiones a desestimar la demanda".