ZARAGOZA 24 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Departamento de Sanidad ha publicado este miércoles una orden por la que establece la obligatoriedad de presentar, a partir de este próximo jueves, 25 de noviembre, el certificado COVID en los establecimientos de ocio nocturno, celebraciones de todo tipo que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración y eventos multitudinarios.
Este certificado, conocido popularmente como pasaporte COVID, garantiza que quien lo exhibe ha recibido la pauta completa de vacunación o ha superado la enfermedad hace menos de 180 días. También se podrá acceder a los recintos presentando una PCR negativa realizada en las últimas 72 horas, o un test rápido de antígenos obtenido en las 48 horas anteriores.
El establecimiento de este pasaporte ha sido anunciado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, por la consejera de Presidencia del Ejecutivo autonómico, Mayte Pérez, quien ha señalado que "debemos ser conscientes de que el COVID-19 no se ha ido y estamos asistiendo a unos datos cada vez más elevados" de la enfermedad, pese al efecto positivo entre la población de "la vacuna".
Pérez ha calificado de "éxito" que el "90 por ciento de la población mayor de 12 años ya tenga la pauta de vacunación completa", pero ha destacado que en la franja de edad de 25 a 34 años se encuentran vacunados "un 75 por ciento", por lo que "falta uno de cada cuatro jóvenes", ante lo que ha afirmado que se debe insistir en que reciban la vacuna que "es el mejor antídoto".
INCREMENTO DE LA INCIDENCIA
La consejera ha manifestado que "dado el incremento de incidencia de la COVID-19" el Gobierno de Aragón ha decidido implantar el pasaporte COVID, dentro de su competencia para "adoptar las medidas que estimemos oportunas" para el cumplimiento de su "función constitucional" de luchar frente a la crisis sanitaria.
Pérez ha dicho que se trata de "una medida adecuada, necesaria y oportuna" para contener el avance del virus en "actividades en las que el riego de contagio aumenta de manera exponencial".
Con esta palabras, la consejera se ha referido a la última providencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), en la que "no entraba en el fondo de la cuestión sobre el pasaporte", por lo que el Ejecutivo entiende que esta decisión "no impide que la Administración puede implantar las medidas necesarias para combatir la crisis".
"Y esto es lo que vamos a hacer", ha remarcado Pérez, quien ha adelantado la aprobación de la orden por parte de la consejera de Sanidad, Sira Repollés.
El secretario general de la Presidencia, Vitelio Tena, presente también en la rueda de prensa, ha aclarado que la providencia dictada por el TSJA no se pronunciaba sobre la legalidad o no de la imposición del pasaporte COVID, y que la consejera de Sanidad es "la autoridad sanitaria competente habilitada por la legislación vigente" para adoptar esta medida.
OCIO NOCTURNO Y CELEBRACIONES
La exigencia de pasaporte COVID se impondrá a los mayores de 12 años que accedan a establecimientos de ocio nocturno --como salas de fiesta, salas de baile y similares--, celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración.
También los eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de 500 asistentes en lugar cerrado o 1.000 asistentes en espacios abiertos.
Además, en el caso de los eventos multitudinarios que superen la cifra de asistentes mencionada anteriormente, los organizadores deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control del COVID-19, y su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización por parte del servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud.
Los documentos acreditativos del pasaporte COVID podrán presentarse por medios digitales o en papel. Desde el Gobierno de Aragón se ha explicado que la exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto; y que no se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.
AUTORIDAD SANITARIA
La decisión de Sanidad y de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón de publicar esta orden se produce tras la providencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al que se había solicitado autorización previa para la implantación de esta medida.
El tribunal asevera en su propia resolución que su posición no supone "un bloqueo" a la Administración sanitaria. De hecho, el TSJA anima al Gobierno de Aragon a "adoptar las medidas que estime oportunas para cumplir con su función constitucional (...) de luchar frente a la crisis sanitaria".
La orden por la que se implanta desde este jueves el pasaporte COVID, se enmarca, según ha expresado Tena, en lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales Materia de Salud Pública, que habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Y también en lo señalado por el artículo 38 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, donde se contempla la posibilidad de acordar limitaciones preventivas respecto a aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud o suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
MEDIDA ADECUADA
Según establece la propia orden, la presentación del pasaporte COVID resulta una medida "adecuada y acorde con las exigencias derivadas de protección de la salud" porque se refiere a locales o actividades donde la entrada o participación es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales, a los que se tenga la obligación de acudir. "Actividades en las que --añade el texto normativo-- el riesgo de contagio se incrementa".
Asimismo, desde el Gobierno de Aragón se considera que la exhibición del certificado COVID no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están, dado que para acceder a estos lugares o eventos se puede presentar también el resultado de la prueba diagnóstica de infección activa negativa, el test de antígenos o el certificado de recuperación de la COVID-19 si ha pasado la infección.