Aprobado un RD para regular la información de comercialización de alimentos para lactantes y otras personas

Publicado: viernes, 30 noviembre 2018 16:49

MADRID, 30 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto que regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.

De esta forma, el Gobierno ha adoptado la normativa nacional al Reglamento (UE) 609/2013, del Parlamento y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos dirigidos a estos grupos de población, así como así a los reglamentos delegados que lo complementan.

En concreto, el Real Decreto establece que, para facilitar un control eficaz de los alimentos para grupos específicos de población, en aplicación de la normativa comunitaria, el operador de la empresa alimentaria tiene la obligación de comunicar/notificar a la autoridad competente la comercialización del producto, incluyendo un modelo de etiqueta del mismo.

Esta comunicación ya se venía haciendo en España en base a lo establecido en el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, para una larga lista de productos que se integraban en el concepto de alimentos para regímenes dietéticos y/o especiales.

Con la aplicación de los Reglamentos Delegados de la Unión Europea, la lista de alimentos para grupos específicos de población que requieren comunicación de puesta en el mercado ha quedado limitada a las siguientes categorías de productos: reparados para lactantes, preparados de continuación, alimentos para usos médicos especiales y sustitutivos de la dieta completa para el control del peso.

Así, se deroga el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales.