Un apoderado podrá ir asumiendo las decisiones de un enfermo a medida que pierda sus facultades

Actualizado: lunes, 13 octubre 2008 12:18


BARCELONA, 13 Oct. (EUROPA PRESS) -

La próxima Ley del Libro Segundo del Código Civil ofrecerá la posibilidad de que las personas que saben que, por una enfermedad o discapacidad, en un futuro no podrán valerse por sí mismas, puedan designar a un apoderado que vele por sus intereses, sin necesidad de ser declarado judicialmente incapaz.

La Conselleria de Justicia, según explica en el borrador, considera que la incapacitación es un recurso "demasiado drástico", y con este cambio pretende "flexibilizar la respuesta jurídica" a la pérdida de las facultades psíquicas y físicas, para que "no siempre sea necesaria la incapacitación y la constitución formal de la tutela".

De esta forma, intenta acabar con las designaciones de tutores, que se realizan "con excesiva frecuencia" justo antes de solicitar la incapacitación, y sobre las que pesa "una sombra de sospecha de captación de la voluntad por parte del designado" o cuando el designante ya no era plenamente capaz.

Por eso, si se aprueba el capítulo dos, se declararán ineficaces las designaciones efectuadas cuando se haya iniciado el proceso de incapacitación, resolución judicial que podrá seguir pidiéndose cuando sea necesario. Además, las personas que por ley deban ser los tutores y el Ministerio Público podrán oponerse a las designaciones.

Asimismo, el capítulo seis permite que las personas con una disminución no incapacitante, como los ancianos o los discapacitados psíquicos o físicos leves, puedan designar a un asistente para que vele por ellos y sus bienes. Se trata de un instrumento que "puede ser muy útil", ya que la incapacitación resulta "desproporcionada" en estos casos.

En cuanto a las entidades no lucrativas dedicadas al cuidado de personas discapacitadas y menores, el nuevo articulado permite que pueda excusarse, por ejemplo, si no disponen de los medios suficientes para llevar a cabo una tutela adecuada.

El anteproyecto de ley del Libro Segundo, relativo a la persona y la familia, también incorpora al derecho civil catalán la figura del patrimonio protegido, por la que no se pueden vender ni alquilar determinados bienes --que será inscritos en un registro--, para así poder satisfacer las necesidades vitales futuras de una persona con una discapacidad psíquica (33%) o física (65%) de cierta gravedad o en una situación de dependencia severa (de grados II y III).