Andalucía.- El TSJA levanta la suspensión cautelar sobre el decreto que permite a las enfermeras prescribir

Actualizado: martes, 23 febrero 2010 20:12

El Consejo General de Enfermería ya se mostraba confiado a comienzos de año que el Alto Tribunal tomaría esta decisión

SEVILLA, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha levantado la suspensión cautelar que había interpuesto contra el Decreto que avala a los profesionales de la Enfermería para prescribir productos sanitarios no sujetos a indicación médica.

El alto tribunal andaluz se ha mostrado así sensible a los argumentos esgrimidos en el recurso de Súplica que elevó el pasado mes de noviembre la Consejería de Salud, el Servicio Andaluz de Salud, así como diversos colegios y asociaciones profesionales, según informó hoy en un comunicado el departamento que dirige María Jesús Montero.

De esta forma, las más de 25.000 enfermeras que trabajan en el sistema sanitario público de Andalucía podrán de nuevo desarrollar esta actividad que favorecerá, según la Junta, una respuesta más ágil, cómoda y segura a los problemas de salud de los ciudadanos, especialmente aquéllos que requieren cuidados a domicilio o tienen una mayor relación clínica con las enfermeras por padecer una enfermedad crónica, como diabéticos, con tratamientos de anticoagulación oral, heridas crónicas, úlceras por presión y dolor.

Se prevé que cerca de un millón de pacientes crónicos e inmovilizados podrán beneficiarse de la indicación de fármacos por parte de las enfermeras.

El marco normativo que permite esta práctica en la comunidad, y que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, establece que los profesionales de enfermería pueden indicar a los pacientes el uso de 96 medicamentos, comercializados en 400 presentaciones diferentes.

Entre estos fármacos se encuentran los antiácidos, laxantes, medicamentos para el dolor y la fiebre, antiinflamatorios, vitaminas o antihistamínicos.

Igualmente, se les permite recetar también productos sanitarios como los utilizados para el cuidado de las heridas --vendas, gasas y apósitos estériles-- o para la incontinencia urinaria.

La prescripción de estos productos por parte de las enfermeras supondrá importantes ventajas fundamentalmente para los pacientes que se encuentran inmovilizados en sus domicilios y sus cuidadores, puesto que les evitará desplazamientos a su centro de salud para que estos productos les sean prescritos.

Además, los profesionales de enfermería pueden colaborar con médicos y odontólogos en el seguimiento, a través de protocolos de actuación, de los pacientes que cuenten ya con determinados tratamientos farmacológicos. La nueva actividad de estos profesionales favorece, por tanto, la labor en equipo y la asistencia multidisciplinar a los usuarios.

Todas estas actuaciones profesionales se enmarcan en la Estrategia de Cuidados que, impulsada por la Consejería de Salud, tiene como objetivo dotar a estos profesionales de un marco competencial más amplio.

ORDEN ENFERMERA

Andalucía se convirtió en la primera comunidad autónoma que reguló la indicación de productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescripción médica por parte de las enfermeras de la sanidad pública.

La receta para los medicamentos y los productos sanitarios se realizará a partir de un documento denominado 'orden enfermera', que está disponible en los centros de salud y podrá ser tanto en formato papel como digital.

En este documento, cada enfermera se identificará con su nombre y apellidos y su código numérico personal. Además, y siempre que sea posible, se ha dispuesto que los medicamentos se indiquen por su principio activo y los productos sanitarios por su denominación genérica.

En la historia clínica del paciente, se registrará el contenido de la orden enfermera, que se expide según tres modelos: para la dispensación en oficinas de farmacia, para la entrega directa a los pacientes en los propios centros de productos sanitarios y para la utilización en pacientes ingresados.

En 2008, un 3% de las prescripciones realizadas en el sistema público fue de productos sanitarios, lo que supuso un 5,7% de la factura farmacéutica total. En concreto, se realizaron 5,1 millones de recetas, con un coste económico de 127,9 millones de euros.

Por su parte, el coste económico alcanzado en 2008 por los medicamentos que pueden ser indicados por los profesionales de enfermería fue de 70,5 millones de euros, correspondientes a 18,7 millones de recetas, lo que supuso el 11,2% de las prescripciones realizadas y un 3,2% de la factura farmacéutica total.

CONSEJO DE ENFERMERÍA

El mismo presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, ya se mostró confiado a comienzos de año en que el TSJA levantaría tal la suspensión cautelar.

Tal y como aventuraba en un almuerzo informativo en Sevilla en el marco del 'Primer foro sobre los últimos avances de la profesión de enfermería', González Jurado mostraba su "absoluta convicción" de que el TSJA levantará finalmente la suspension, una certeza que apoyaba en su convicción de que "los argumentos jurídicos que hemos elevado en conjunto con la Consejería de Salud de Andalucía, así se lo harán ver al tribunal".

Sea como fuere, el dirigente sindical, quien agradeció la "valor" mostrado por la Consejería andaluza del ramo "al ser la primera" que articulo una norma del tipo, recordaba que la suspensión elevada por la Organización Médica Colegial "no entraba en el contenido, sino en la forma", en referencia a la cuestión competencial de legislar sobre esta materia y que los médicos entendían que era del Ministerio.

Del mismo modo, recordaba que el Congreso de los Diputados ya había aprobado de forma definitiva una modificación de la Ley del Medicamento por la que les permite ya de forma legal prescribir algunos medicamentos, por lo que "queda ya prácticamente invalidado el recurso de los médicos", enjuiciaba.