SEVILLA 11 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado en sendos fallos los recursos elevados en 2009 tanto por el colegio de dentistas como por el de fisioterapeutas contra el decreto de la Consejería de Salud 427/2008, por el que se creaba el registro de profesionales sanitarios.
En concreto, estas entidades colegiales entendían que la Consejería del ramo "no tenía competencia para crear un registro de profesionales" y que dicha virtud recaía "en exclusiva" en los propios colegios profesionales y atendiendo a lo recogido en la Ley de Ordenación de los Profesiones Sanitarias (LOPS) de 2003.
Frente a esta tesis, y después de que el mismo Alto Tribunal andaluz atendiese el pasado año la petición de estos colegiales de suspender de forma cautelar varios puntos del decreto en tanto se resolvía el contencioso planteado entre ambos actores, el TSJA ha resuelto ahora desestimar estos recursos tras argumentar que el mencionado decreto se ajusta a derecho.
El fallo del TSJA, al que ha tenido acceso Europa y Press y contra el que cabe recurso de Casación ante el Supremo, basa su decisión en la tesis de que, aunque la misma LOPS establece "que los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales", dichas bases de datos deberán ser "accesibles a la población" a la par que "también deberán estar a disposición de las administraciones sanitarias".
Junto a este argumento básico, el tribunal sostiene también que los criterios generales y requisitos mínimos de estos registros "serán establecidos por las administraciones sanitarias, dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS)", un órgano que lo integran precisamente las administraciones estatal y autonómicas, a través del Ministerio de Sanidad y las correspondientes Consejerías del ramo.
APROBACIÓN DE LA JUNTA EN 2008 Y PARALIZACIÓN DEL TSJA EN 2009
El pasado año, el TSJA paralizó de forma cautelar varios puntos de este decreto al entender que su no suspensión en tanto se resolvía el fallo "implicaría la pérdida de legitimidad del recurso", ya que el primer fundamento que alegaban estas corporaciones colegiales era precisamente la "no competencia" de la Consejería para crear un registro de estas características.
En 2008, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó este decreto, que prevé recoger datos actualizados tanto del ámbito público como del privado, a fin de mejorar la planificación de los recursos humanos y facilitar a los ciudadanos información de interés para ejercer su derecho a la libre elección de profesionales sanitarios.
El decreto situaba por aquel entonces a Andalucía como la primera comunidad autónoma que regulaba la creación de un instrumento de este tipo y que establecía los requisitos mínimos del resto de los registros que obligatoriamente tendrían que implantar los consejos y colegios profesionales sanitarios.
Con ello, el Gobierno andaluz pretendía también da respuesta al acuerdo alcanzado en el CISNS para crear un sistema de información accesible tanto para la ciudadanía como para los profesionales.
QUÉ INCLUYE EL REGISTRO
Este registro incluye, como mínimo, los datos de cada profesional sanitario (nombre, titulación, especialidad, lugar de trabajo, categoría y función). A solicitud del propio trabajador, podrá también recoger el grado de desarrollo profesional que tenga reconocido.
La base de datos será alimentada y obligatoriamente actualizada por los propios profesionales, así como por las administraciones sanitarias, agencias, entidades, colegios profesionales, centros sanitarios y entidades de seguros.