Andalucía.- El TSJA desestima el recurso de Farmaindustria contra la receta electrónica impulsada por el SAS

Actualizado: jueves, 5 agosto 2010 13:44

El sector puede, con todo, interponer un recurso de casación frente al Tribunal Supremo

SEVILLA, 5 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso que elevó la patronal de la industria farmacéutica 'Farmaindustria' contra el decreto andaluz 181/2007, por el que se regula en la comunidad la prescripción y dispensación de fármacos y productos sanitarios mediante receta electrónica.

La sentencia del Alto Tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso Europa Press, hace suyos así los argumentos esgrimidos por la Consejería de Salud en su defensa de esta prestación, entre ellos, el que con dicha herramienta se pretende "evitar" que los pacientes crónicos se vean obligados a acudir al médico sólo para obtener las recetas de continuación de sus tratamientos, además de facilitar el que el facultativo consiga "dedicar más tiempo a sus pacientes", se "mejore" la adherencia terapéutica en los tratamientos de estos pacientes y se mejore la comunicación con el farmacéutico.

Por contra, el fallo rechaza las alegaciones elevadas por Farmaindustria en las que entendía que el decreto de receta electrónica "invade" las competencias propias del Estado, "vulnera" el régimen de prescripción, dispensación y financiación de fármacos contenidos en la Ley del Medicamento de 2006 y "lesiona" el principio de igualdad de acceso por los ciudadanos a la prestación farmacéutica.

Del mismo modo, la sentencia rebate los argumentos planteados por la industria farmacéutica en los que se aludía a una posible "vulneración del principio de libertad de prescripción del médico y odontólogo" y una presunta "infracción" de la Ley del Medicamento en lo que a "sustitución" de medicamentos por el farmacéutico se refiere y a qué tipo de profesionales son los que están facultados para desempeñar dicha tarea, que para la industria correspondería en exclusiva en médicos y odontólogos.

Frente a estos argumentos de Farmaindustria, el departamento que dirige María Jesús Montero adujo también en su defensa que los motivos de la industria se basaban en una interpretación "totalmente errónea e infundada", tanto en las consecuencias prácticas que alegaban que tendrían dichas normas para el sector, como en las supuestas "intenciones" que con dicha receta electrónica pretendía llevar a cabo la administración.

Junto a estas alegaciones de Salud, que ahora el fallo del TSJA hace suyas, la Consejería del ramo explicó que la receta electrónica está diseñada como un medio para facilitar la prescripción y dispensación de fármacos destinados principalmente a enfermos crónicos que han de acudir regularmente tanto a su médico de cabecera como a su farmacia sólo para obtener los mismos.

Además, asegura que este método "no supone que los medicamentos no pudiesen obtenerse mediante receta electrónica, ya que la prescripción de los mismos puede realizarse mediante la tradicional receta papel", en respuesta a los temores mostrado por Farmaindustria de que la receta electrónica podía "vulnerar" el principio de libertad de prescripción del médico y odontólogo e incurrir en una "infracción" de la Ley del Medicamento, además de "lesionar" el principio de igualdad de acceso por los ciudadanos a la prestación farmacéutica.

Por todo ello, el fallo del Alto Tribunal andaluz al que ha tenido acceso Europa Press resuelve desestimar el recurso elevado por Farmaindustria en esta cuestión, si bien recuerda que, sobre dicho fallo, cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.