Andalucía garantiza el acceso homogéneo a la atención farmacéutica en residencias

Medicamentos, pastillas.
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 5 enero 2016 17:27

   SEVILLA, 5 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El decreto regulador de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales para personas mayores y con discapacidad entrará en vigor este miércoles tras ser publicado este martes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). La norma garantiza el acceso homogéneo a los fármacos y productos sanitarios en las 838 residencias que funcionan en la comunidad, con 46.936 plazas. Su plena implantación supondrá un ahorro previsto de entre 25 y 30 millones de euros, en torno al 25 por ciento del gasto anual en esta materia.

   Entre otras novedades, el decreto vincula los servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos de cada centro al Servicio Andaluz de Salud (SAS), bien directamente a sus hospitales o a través de oficinas de farmacia seleccionadas por concurso público. Asimismo, se emplearán sistemas de dispensación unidosis y personalizados que se ajusten a la prescripción médica, con el fin de garantizar la calidad y el uso racional de los medicamentos.

   De acuerdo con la norma, que regula las condiciones de prescripción, dispensación y suministro, los hospitales del SAS facilitarán directamente los fármacos y productos sanitarios a los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de los centros residenciales con más de 50 camas. Estos quedarán así adscritos o vinculados al hospital y a los profesionales especialistas que determine el SAS dentro del área de referencia.

   La adscripción se formalizará mediante un convenio o acuerdo que incluirá un compromiso de gestión relativo a procedimientos de suministro, almacenamiento, distribución y administración; instrucciones sobre la conservación, disponibilidad y reposición; protocolos para la detección y seguimiento de problemas relacionados con los fármacos; detalles del sistema de información, y un plan de posibles contingencias. El plazo máximo para formalizar los convenios será de seis meses desde la entrada en vigor del decreto. A partir de la firma, se fijan tres más para el suministro del servicio.

   Para las residencias con menos de 50 camas, el suministro se realizará a través de oficinas de farmacia que se seleccionen mediante concurso, garantizando su libre concurrencia entre las localizadas en la Unidad Territorial Farmacéutica donde se ubique el centro. En el caso de que la convocatoria quede desierta, el proceso de selección se ampliará a unidades colindantes.

   El decreto establece un plazo máximo de seis meses para la convocatoria de este procedimiento. Una vez resuelto el concurso, el suministro de fármacos y productos sanitarios comenzará en un plazo máximo de tres meses. Los depósitos de medicamentos de los centros desarrollarán su actividad bajo la responsabilidad directa de una persona farmacéutica de la oficina a la que estén vinculados. Esta adscripción no deberá superar los dos años.

   Finalmente, las farmacias de núcleos de población aislados, con menos de 1.000 habitantes, podrán continuar atendiendo a los centros residenciales de menos de 50 camas durante un plazo máximo de diez años, si así lo solicitan y siempre que hayan estado prestando el servicio durante un año antes de la entrada en vigor del decreto.

   Junto a esta ordenación, la norma también implanta modelos que avanzan en la gestión eficiente del uso de los medicamentos y de mejora del control sobre el tratamiento. En el caso de los centros de más de 50 camas vinculados al SAS se empleará el sistema de unidosis, ajustando la cantidad que se suministra a la prescripción que se realiza al paciente. En el resto se establecerán servicios personalizados de dispensación igualmente ajustados a los criterios médicos.

   Además, los centros residenciales con servicios de farmacia o depósitos de medicamentos tendrán que contar con aplicaciones ofimáticas que incluyan los movimientos de los almacenes y los de prescripción y dispensación.